Carta de Crédito: Funcionamiento, Participantes y Modalidades
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Carta de Crédito
Es un instrumento de pago mediante el cual un banco, a petición de un cliente, se obliga a hacer un pago a un tercero (vendedor/beneficiario) o a aceptar y pagar letras de cambio libradas por el beneficiario, contra la entrega de documentos, siempre y cuando se cumplan con los términos y condiciones de la propia carta de crédito.
Participantes
- Exportador o vendedor: Se inicia con una compraventa, donde se establecen los términos y condiciones de la carta. El banco notifica al exportador a favor de este, para que pueda comenzar a embarcar las mercaderías.
- Importador o comprador: Inicia, a través de un banco emisor, los trámites para establecer la carta de crédito. Se conoce también como ordenante.
- Banco emisor: Es quien emite la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones de su cliente.
- Banco intermediario: Se le dan distintos nombres dependiendo del papel que juegue: banco notificador (si únicamente avisa la carta de crédito) y banco confirmador (si agrega su confirmación de la carta de crédito a su cliente). Asimismo, representa el banco del exportador.
Los bancos suelen utilizar los servicios de otros bancos del extranjero, a los que se denomina corresponsales domiciliados en el país del vendedor, cuya principal función es la de revisar y certificar que los documentos cumplen con los términos y condiciones de la carta de crédito para garantizar el éxito de la operación.
Modalidades de la Carta de Crédito
Por la facilidad para modificarse o cancelarse
El banco emisor puede, en cualquier momento, modificar o cancelar las cartas de crédito revocables, sin que sea necesario avisar en forma anticipada al beneficiario. El banco emisor está obligado a:
- Reembolsar a otro banco, en el que el crédito revocable sea disponible para pago a la vista, aceptación o negociación, de cualquier pago, aceptación o negociación contra documentos aparentemente conformes con los términos y condiciones del crédito, realizados por tal banco con anterioridad a la recepción por su parte de la notificación de modificación o cancelación.
- Reembolsar a otro banco, en el que el crédito revocable sea disponible para pago diferido si tal banco ha tomado documentos, aparentemente conformes con los términos y condiciones del crédito, con anterioridad a la recepción por su parte de la notificación de modificación o cancelación.
Por compromiso de pago: Notificada (Avisada)
Exime a los bancos distintos del emisor de todo compromiso de pago ante el beneficiario, ya que sólo se limitan a notificar al beneficiario los términos y las condiciones de la operación. El único banco que se compromete a pagar es el emisor, pero, como se señaló, generalmente éste se encuentra en otro país. El gran inconveniente de este tipo de carta de crédito es que el exportador no cuenta con la obligación absoluta e incondicional del banco notificador, ya que éste le entregará los fondos al beneficiario hasta haberlos recibido por parte del banco emisor; sin embargo, si el banco que acepta notificar el crédito, pondrá un cuidado razonable en verificar la aparente autenticidad del crédito que avisa.