La Carta de las Naciones Unidas: Fundamentos Jurídicos y Estructura del Orden Internacional
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Antecedentes Históricos de la Carta de la ONU
La Carta de las Naciones Unidas tiene su precedente directo en la Sociedad de Naciones, organismo que fracasó en su cometido original de mantener la paz. El primer proyecto formal aparece en la Declaración de Moscú de 1943, pero es en la Conferencia de Yalta de 1945 (donde participaron Roosevelt, Stalin y Churchill) donde se establece la estructura del Consejo de Seguridad (CdS) y se acordó convocar la Conferencia de San Francisco. Esta última se celebró entre abril y junio de 1945. Ese mismo día se firma la Carta de la ONU, adoptada por unanimidad junto con el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ).
Naturaleza Jurídica y Estructura
La Carta es un documento compuesto por 111 artículos y constituye, a día de hoy, el pilar fundamental del sistema internacional. La Carta tiene la forma de un tratado con rango constitucional debido a los siguientes factores:
- El carácter legislativo de sus disposiciones normativas, las cuales son oponibles incluso a terceros Estados.
- El rango superior jerárquico de la Carta respecto a los demás tratados internacionales.
- Su procedimiento rígido de revisión y de reforma.
- La interpretación de la Carta conforme a la doctrina de las competencias implícitas.
Propósitos de la Organización: Artículo 1
El Capítulo I de la Carta recoge importantes artículos que reflejan los objetivos fundamentales de la organización:
Artículo 1
- Mantener la paz y seguridad internacionales (mediante la prevención y supresión de amenazas).
- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos.
- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, humanitario, etc.
- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Principios de la Organización: Artículo 2
El marco de actuación de los Estados miembros se rige por los principios establecidos en el segundo artículo del Capítulo I:
Artículo 2
- Principio de igualdad soberana de todos sus miembros.
- Los miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
- Los miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz ni la seguridad.
- Los miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política.
- Los miembros prestarán toda clase de ayuda a la Organización en cualquier acción que esta ejerza.
- La Organización Internacional (OI) hará que los Estados no miembros se conduzcan también por estos principios en la medida necesaria para mantener la paz.
- La ONU no estará autorizada a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.
Consideraciones sobre la Igualdad Soberana
Cabe mencionar que el principio esencial de la ONU, la igualdad, es a menudo considerado un principio meramente formal, al producirse una discriminación fáctica entre los miembros permanentes y los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad (CdS).