Casación y Apelación en Venezuela: Fundamentos, Diferencias y Función Nomofiláctica
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La Casación en Venezuela: Naturaleza y Alcance
La casación no la convierte en una tercera instancia, ya que se tendrá acceso a ella siempre y cuando se hayan violentado normas de orden adjetivo o sustantivo. Sin embargo, una vez verificado cualquier error, la casación resuelve el fondo de la controversia gracias al principio de celeridad procesal, evitando así futuros reenvíos. Tomada la decisión, el expediente se reenvía al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Excepción: Casación con Reenvío (Artículo 168, Numeral 1 LOPTRA)
En Venezuela, solo existe una excepción en la que la casación debe ser con reenvío: el artículo 168, numeral 1. Esto ocurre cuando han existido quebrantamientos de formas sustanciales que violenten el derecho a la defensa de alguna de las partes. En tales casos, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) deben declarar con lugar la casación, anular el fallo del Tribunal Superior y reponer la causa al estado en que se generó la violación.
Sistema Híbrido de Casación en Venezuela
En Venezuela, se aplica un sistema híbrido de casación: por regla general, se sigue el modelo español, y por excepción, se aplica el sistema francés cuando se han verificado quebrantamientos de formas sustanciales que han violentado el derecho a la defensa.
Diferencias Clave: Casación y Apelación
Apelación
1. Es un recurso ordinario (únicamente requiere la verificación de un agravio). |
2. Es decidida por el Juez Superior de Trabajo. |
3. Recae sobre los hechos (es una instancia). |
4. Solo procede a petición de parte. |
5. Lo resuelto en apelación no es fuente de derecho. |
Casación
1. Es un recurso extraordinario (además del agravio, requiere requisitos adicionales: la cuantía debe exceder de 3.000 UT, debe provenir de un Tribunal Superior de Trabajo o Laudo Arbitral, y debe ajustarse a los motivos establecidos en el artículo 168 de la LOPTRA). |
2. Es decidida por la Sala de Casación Social del TSJ. |
3. Recae sobre el derecho (no es una instancia). |
4. Procede a petición de parte y de oficio. |
5. Lo decidido en casación se convierte en fuente de derecho cuando el criterio es uniforme (artículo 177 de la LOPTRA). |
Función Nomofiláctica de la Casación
Esta función tiene dos vertientes principales:
Acatamiento y no violación de las normas de orden público: La función de la casación está dirigida a verificar que en segunda instancia no se hayan violentado normas de estricto orden público, ya sea del derecho sustantivo (como la LOPTRA), íntimamente relacionado con los principios de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad, o del derecho procesal que menoscaben el derecho a la defensa de las partes, íntimamente relacionado con el principio de legalidad de los actos procesales.
Garantía de uniformidad en la jurisprudencia: Según el artículo 177 de la LOPTRA, los casos resueltos por la Sala de Casación Social deberían ser acogidos por los jueces de instancia como doctrina. Sin embargo, la Sentencia N° 1318 del 10 de octubre de 2010 de la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 177 de la LOPTRA, desaplicándolo por control difuso. Para la Sala, dicho artículo es inconstitucional al determinar cuáles sentencias son vinculantes, argumentando que esto vulnera el principio de autonomía y libre interpretación del juez, ya que los jueces son independientes, autónomos y los casos no pueden ser decididos de la misma manera.