Caso Práctico de Delito de Estafa por Cobro Indebido de Pensión

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CASO PRÁCTICO I: Cobro Indebido de Pensión

Se declara probado que, tras el fallecimiento de Luisa, hecho que ocurrió el 21 de febrero de 2010, se siguió cobrando la pensión que ella percibía. Al parecer, se encargó de ello su marido Anselmo, quien falleció el 9 de diciembre de 2013. Tras la muerte de Anselmo, el hijo de ambos, Juan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, continuó cobrando la pensión de su madre y disponiendo de ella para sus propios fines. Esto sucedió hasta enero de 2016, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo conocimiento del hecho e interrumpió los pagos. Dicha pensión se ingresaba en la cuenta número NUM001 de Bankia, cuya titularidad correspondía a Luisa y en la que figuraba como autorizado su marido Anselmo. Tras el fallecimiento de Luisa, su marido no lo notificó a la entidad bancaria ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuando Anselmo falleció, su hijo Juan tampoco comunicó este hecho. Tras cada ingreso periódico, que al menos era mensual, Juan iba disponiendo del dinero para sus propios gastos. Para ello, solía utilizar el DNI de su padre número NUM002, además de haber domiciliado diversos pagos.

En algunas ocasiones, Elisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió algunas cantidades dinerarias de su padre Juan. No se puede afirmar con seguridad que ella supiera que una parte del dinero que recibía procedía de la cuenta de su abuela.

El importe de la pensión ascendía a 329,50 euros mensuales en el año 2010 y a 601,40 euros mensuales en el año 2013.

SOLUCIÓN

Delito de Estafa (Art. 249 CP)

Se trataría de un delito de estafa (artículo 249 del Código Penal).

Autoría

El autor material del delito es Juan.

Consumación

El delito se considera consumado.

Delito Continuado (Art. 74 CP)

Podríamos decir que estamos ante un delito continuado (artículo 74 del Código Penal). Para calcular la pena, aplicamos lo dispuesto en dicho artículo: pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar a la mitad inferior de la superior en grado.

Pena Tipo Base:

6 meses a 3 años

Pena Mitad Superior:

1 año y 9 meses a 3 años

Pena Superior en Grado:

3 años y un día a 4 años y medio

Mitad Inferior de la Pena Superior en Grado:

3 años y un día a 3 años y 9 meses

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