Caso Práctico de Derecho Penal: Hurto, Robo y Asesinato con Atenuante por Drogadicción
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Desarrollo del Caso
Al día siguiente, Fernando vuelve a entrar en el domicilio de Juana con el propósito de apoderarse de más bienes. En este caso, se apodera de dos anillos valorados en 200 euros y de una radio valorada en 60 euros.
Análisis Jurídico del Hurto
Podemos afirmar que Fernando, en este caso, está cometiendo un delito de hurto tipificado en el artículo 234.1 del Código Penal, que establece que: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros".
Aunque en este caso no se supera el límite de 400 euros, es importante contextualizarlo dentro del concurso real de delitos.
Imputación Objetiva y Subjetiva
Para imputar a Fernando por estos delitos, es necesario que exista imputación tanto objetiva como subjetiva. Podemos alegar que Fernando puede ser imputado objetivamente porque crea un riesgo jurídicamente desaprobado que finaliza con un resultado lesivo.
Desde el punto de vista subjetivo, podemos hablar de dolo por parte de Fernando para cometer los delitos previamente mencionados, ya que actúa con conocimiento y voluntad de realizar los hechos.
Concurso Real de Delitos
Nos encontramos ante un concurso real de delitos debido a que el sujeto (Fernando) es condenado por varios delitos. El sujeto realiza varias acciones punibles de las que se deriva la comisión de otras tantas infracciones. Estos delitos son:
- Robo con violencia o intimidación (tipificado en el artículo 242.2 del Código Penal, en relación con los hechos del día anterior, no detallados aquí pero implícitos en el contexto).
- Asesinato con la agravante de abuso de confianza (tipificado en el artículo 139.4 del Código Penal, en relación con hechos anteriores, no detallados aquí, pero implícitos).
- Hurto (artículo 234.1, detallado en este supuesto).
Determinación de la Pena
Aplicación del Artículo 73 del Código Penal
Al tratarse de un concurso real de delitos, nos basamos en el artículo 73 del Código Penal, que establece que al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Límites a la Pena: Artículo 76.1 del Código Penal
Sin embargo, también habrá que tener en cuenta el artículo 76.1 del Código Penal: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será: b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años."
Atenuante por Drogadicción
El supuesto nos indica que Fernando era consumidor de cocaína desde hace varios meses. Por lo tanto, puede aplicarse la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal, que considera como atenuante "la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior" (en referencia a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos).
La aplicación de esta atenuante podría reducir la pena impuesta a Fernando, aunque la determinación exacta dependerá de la valoración del juez o tribunal.