Caso Práctico de Derecho Romano: Compraventa, Arras y Reivindicación

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“Livia vendió a Mevio unos fundos y, recibida cierta cantidad a título de arras, se establecieron unos plazos para el pago del precio restante. Asimismo, se pactó con Mevio que si no cumpliese con los pagos perdería las arras y los fundos quedarían como no vendidos. En el plazo señalado, el comprador manifestó a la vendedora que él estaba dispuesto a pagar el precio restante y depositó el dinero en un saco para entregárselo a la vendedora, que finalmente no compareció. Al día siguiente, se le notificó a Mevio que no pagase a la mujer sin antes satisfacer la deuda fiscal que ella tenía. Se preguntó: ¿Estarían los fundos en situación de ser reivindicados por la vendedora en virtud del contrato?”

Partes y Acciones

  • Comprador: Entrega arras (penitenciales), manifiesta voluntad de pagar, consigna el precio, afectado por deuda fiscal de la vendedora.
  • Vendedora: Entrega fundos, recibe arras, pacta cláusula comisoria, incurre en mora (mora venditoris).

Legitimación

El comprador desea cumplir el contrato y sus pactos, mientras que la vendedora no comparece. Sin embargo, el texto plantea si ella podría ejercitar alguna acción.

  • Legitimación Activa: Livia (vendedora) podría intentar la Actio Reivindicatoria (acción que tutela al propietario civil no poseedor frente al poseedor actual) contra Mevio.
  • Excepción del Demandado: Mevio podría oponer la Exceptio Rei Venditae et Traditae (Excepción de cosa vendida y entregada).

Relación con el Tributo

Si Mevio pagó la deuda fiscal de la vendedora, habría realizado una Gestión de Negocio Ajeno (Negotiorum Gestio), un cuasicontrato. Dado que no existía un acuerdo (conventio) entre él y la mujer para que pagara, si lo hizo de forma voluntaria, cuenta con la Actio Negotiorum Gestorum Contraria para reclamar lo que pagó.

Instituciones Jurídicas Relevantes

  • Propiedad: Título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y disposición de la cosa.
  • Posesión: Situación de mera disponibilidad de la cosa. Puede ser una situación de hecho o de derecho. La posesión no puede ser adquirida por la fuerza, ni clandestina, ni revocable en cualquier momento, ni injusta, ni viciosa. La posesión puede ser civil, natural o interdictal. La posesión puede ser de buena o mala fe, según si se lesionan los derechos de otro o no.
  • Compraventa: Contrato consensual, bilateral perfecto, de buena fe, en virtud del cual se entrega un objeto a cambio de un precio.

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