Caso Práctico de Derecho Romano: Mutuo, Mandato y Periculum
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Caso Práctico 13: Mutuo con Entrega de Objeto para Venta
Se plantea el siguiente supuesto: "Me rogaste que te prestara una cantidad. No disponiendo de ella, te di un plato de plata o un lingote de oro, a fin de que lo vendas y uses el dinero. Si lo hubieses vendido, opino que queda prestada la cantidad. Pero si hubieses perdido el plato o el lingote sin tu culpa antes de venderlos, se pregunta para quién se pierde, ¿para ti o para mí?"
Análisis del Caso
- Si no se hubiese perdido el plato (o lingote): El mutuante (quien entrega el objeto) podría interponer una condictio contra el mutuario (quien recibe el objeto). La condictio es una acción derivada del contrato de mutuo que se utiliza para reclamar la cantidad obtenida en la venta del objeto, si este se hubiese vendido.
- Si se hubiese perdido el plato: El propósito inicial era prestar una cantidad, y para ello se realizó un encargo (mandato) del mandante al mandatario para que este vendiera el objeto y obtuviera un precio, que constituiría la cantidad prestada. Al perderse el objeto, el periculum (riesgo de perecimiento del objeto) recae sobre quien lo tenía y se iba a beneficiar del préstamo obtenido de su venta. Por lo tanto, el propietario (mutuante original) podría utilizar una actio in factum para obtener una indemnización por la pérdida del plato.
Conceptos Jurídicos Relevantes
Propiedad
Título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y disposición de la cosa.
Posesión
Situación de mera disponibilidad de la cosa. Puede ser una situación de hecho o de derecho. La posesión no puede ser adquirida por la fuerza, ni clandestinamente, ni ser revocable en cualquier momento (precaria), ni injusta, ni viciosa. La posesión puede ser civil, natural o interdictal. También puede ser de buena o mala fe, según si se dañan o no los derechos de otro.
Mutuo
Contrato real, unilateral y gratuito, por el cual una persona (mutuante) entrega a otra (mutuario) la propiedad de una determinada cantidad de dinero u otras cosas fungibles. El mutuario queda obligado a devolver otro tanto del mismo género y calidad.
Mandato
Contrato consensual que se perfecciona por el mero acuerdo de las partes. Junto con la compraventa, el arrendamiento y la sociedad, es uno de los cuatro contratos consensuales. El consentimiento puede manifestarse de cualquier modo, siempre que sea cierto. En este caso, el mandato consiste en el encargo de vender el plato o lingote.
Compraventa
Contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual se entrega un objeto a cambio de un precio.
Periculum
Riesgo de pérdida del objeto.
Solución Razonada
- Si el plato se vendió, prospera la condictio para restituir la cantidad obtenida, en cumplimiento del contrato de mutuo (indirecto, a través del mandato).
- Si el plato se perdió antes de la venta, prospera la actio in factum, ya que el periculum lo asume quien iba a venderlo para obtener el precio que se utilizaría como mutuo. El mutuante original, al ser todavía propietario del objeto, es quien sufre la pérdida y puede reclamar una indemnización.