Casos Prácticos de Derecho Penal: Cohecho, Eutanasia y Tentativa de Homicidio

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Caso 1: Cohecho y Concesión de Licencia Ilegal

Planteamiento: Alfredo, constructor, ofrece a Juan, alcalde de la localidad, una casa adosada a cambio de la concesión de una licencia de obras en un paraje protegido por su alto valor ecológico. Juan otorga la licencia.

Análisis Jurídico

  • Alfredo (Constructor): Comete un delito de cohecho activo (soborno), tipificado en el artículo 423 del Código Penal, en relación con el artículo 419. La pena para quien ofrece dádivas es la misma que para el funcionario público que las recibe: prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.
  • Juan (Alcalde): Incurre en un delito de cohecho pasivo (artículo 419 del Código Penal), al recibir una dádiva a cambio de un acto contrario a sus deberes (otorgar una licencia en zona protegida). La pena es de prisión de 2 a 6 años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 12 años. Además, incurre en un concurso ideal con el artículo 329.2 (prevaricación urbanística, aunque el artículo correcto es el 320, no el 329), por la concesión de la licencia a sabiendas de su injusticia. La pena por prevaricación urbanística (art. 320) es de prisión de uno a cuatro años, además de la inhabilitación especial.

Caso 2: Eutanasia y Omisión del Deber de Socorro

Planteamiento: Leonor, anciana de 85 años, enferma y con plenas facultades mentales, ingiere una sobredosis de medicamentos para quitarse la vida. El médico, que la encuentra inconsciente, no la ingresa en un hospital, respetando su deseo expresado verbalmente y por escrito. Permanece en la vivienda hasta certificar su muerte.

Análisis Jurídico

  • Conducta del médico: La conducta del médico se encuadra en el tipo objetivo de la cooperación al suicidio con resultado de muerte (eutanasia), tipificado en el artículo 143.4 del Código Penal. Leonor sufría una enfermedad grave que la condujo a solicitar ayuda para morir, y el médico, al no intervenir, cooperó activamente en la consecución de su deseo.
  • Atenuantes: Se podría aplicar la pena inferior en uno o dos grados (artículo 143.4 in fine), considerando la petición expresa, seria e inequívoca de Leonor. La pena base del 143.4 es de prisión de seis a diez años, pero al concurrir la atenuante, se impondría la pena inferior en uno o dos grados.
  • Omisión del deber de socorro: También podría ser condenado por un delito de omisión del deber de socorro (artículo 195.1 del Código Penal), al no prestarle la ayuda necesaria, aunque la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria entienden que en estos casos el 143.4 desplaza al 195, por el principio de especialidad. La pena por omisión del deber de socorro es de multa de 3 a 12 meses.

Caso 3: Tentativa Inidónea de Homicidio

Planteamiento: Andrés, movido por una profunda enemistad, rocía con gasolina los cartones donde duerme Joaquín (otro mendigo) y les prende fuego. La autopsia revela que Joaquín había fallecido el día anterior por un infarto.

Análisis Jurídico

  • Tentativa inidónea de homicidio: Andrés comete un delito de tentativa inidónea de homicidio. Realizó todos los actos que objetivamente deberían haber producido la muerte (rociar con gasolina y prender fuego), pero el resultado no se produjo porque el sujeto pasivo (Joaquín) ya estaba muerto. Se trata de una tentativa inidónea porque el medio empleado *era* idóneo para causar la muerte, pero el objeto sobre el que recayó la acción ya estaba muerto.
  • Pena: El artículo 62 del Código Penal establece que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado. Si el homicidio (artículo 138 del Código Penal) tiene una pena de 10 a 15 años de prisión, la pena para Andrés, en tentativa, sería inferior en uno o dos grados. La inferior en un grado sería de 5 años a 10 años menos un día.

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