Casos Prácticos sobre Responsabilidad Penal por Delitos Fiscales: Análisis de Supuestos
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Caso 1: Promociones Lumar S.A. y la Defraudación Fiscal
"Promociones Lumar" S.A. interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
Mientras se tramitaba la reclamación económica administrativa, la Fiscalía desarrolló diligencias de investigación, citando a declarar no solo a los emisores de las facturas sospechosas, sino también a otras empresas y empresarios que habían emitido facturas descontadas o deducidas en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) e IVA de "Promociones Lumar" S.A. Al final de las diligencias, la Fiscalía concluye que existen más facturas simuladas que las denunciadas por la Inspección Tributaria y que, por lo tanto, la cuantía de la defraudación en IVA e IS de 2004 excedía, por cada impuesto, de 120.000 euros.
Por ello, la Fiscalía decide trasladar los hechos, mediante querella por delito continuado de falsedad y por dos delitos fiscales, al Juzgado de Instrucción, querella que se presenta el 2 de enero de 2011.
Pocos días antes, el 30 de diciembre de 2010, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia dicta sentencia desestimatoria del recurso de "Promociones Lumar" S.A., quedando firmes las liquidaciones y las sanciones.
El Juzgado de Instrucción no provee sobre la querella de la Fiscalía hasta el 2 de abril de 2011, cuando cita a declarar como imputados a los administradores de "Promociones Lumar" S.A. y los representantes de "Hermanos Bolufer Yesaires" S.L, "Alicatadores y Remates" S.L, y los demás que hubieron emitido las facturas simuladas.
Al final del proceso penal, el Juzgado de lo Penal condena a todos los querellados por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y por dos delitos de defraudación fiscal.
A los Administradores de "Promociones Lumar" S.A., además, el Juzgado de lo Penal los condena a reparar, como responsables civiles, a favor de la Hacienda Pública, el importe de las cuantías defraudadas por IVA e IS.
Caso 2: RECOMERTAL S.L. y la Responsabilidad Penal en Delitos Fiscales
Identificación de los Posibles Responsables
A la vista de los datos que aparecen en el primer párrafo, ¿quiénes serían los posibles responsables penalmente como autores o cómplices de un delito de defraudación fiscal del art. 305 del Código Penal (CP)?
Se identifican tres partícipes:
- La sociedad RECOMERTAL S.L.: Es el sujeto pasivo del tributo, una persona jurídica.
- El matrimonio (administradores): Cada uno de ellos actúa como administrador de la sociedad.
- El asesor: Se considera un cooperador necesario en la comisión del delito.
Antes de 2008, solo se podría haber imputado responsabilidad penal a Eduardo y su esposa (los administradores), ya que no se podía imputar un delito a una persona jurídica. Si el caso resulta en una sentencia condenatoria, habría cuatro partícipes, pero no se considera una organización criminal.
Irregularidades Fiscales
En el segundo párrafo se resaltan las irregularidades fiscales. Exceptuando el artículo 310, el artículo 305 del CP se refiere a las obligaciones materiales. Las obligaciones formales siempre pueden ser indicios de un delito fiscal, pero no son el delito en sí mismo.
El Fraude
En el tercer párrafo se describe el fraude: se simulaban compras y, en consecuencia, se declaraba un IVA soportado mayor del real.
Se presentaban las declaraciones para simular estas operaciones, y se simulaban facturas. Las compras ficticias y el IVA, en términos generales, solo se pueden deducir mediante la compensación de facturas reales.
Análisis de las Cuotas Defraudadas (1996 y 1997)
Se analizan las cuotas de los años 1996 y 1997. En 1996, no se alcanzan los 120.000 € de cuota defraudada, por lo que no se considera delito fiscal. Sin embargo, en 1997 sí se supera esta cantidad.
No se aplica el concepto de delito continuado en este caso. Hay un delito fiscal en el año 1997. En el año 1996, habrá una liquidación y sanción en vía administrativa, pero no una condena por delito fiscal porque no se sobrepasan los 120.000 € exigidos en el artículo 305 del CP.