Categorías de trabajadores según la edad en el ámbito laboral

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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En atención a la edad, desde el punto de vista laboral, se pueden identificar varias categorías de trabajadores: menores, jóvenes, maduros y personas próximas a la edad de jubilación.

Discriminación por edad

Como regla general, no está permitida la discriminación por razón de la edad, pero al tiempo se admite que exista un diferente trato siempre que esté justificado con razonamientos objetivos y razonables y siempre que se persigan objetivos legítimos y se haga de forma proporcionada.

Trabajadores menores de edad

En el Derecho del Trabajo se da la calificación de trabajadores menores de edad a los trabajadores mayores de 16 años y que por tanto cuentan con la edad mínima de acceso al trabajo, pero no son mayores de edad, 18 años. Para estos menores, además de requerirse el cumplimiento de determinados requisitos para celebrar válidamente un contrato de trabajo, se establecen algunas reglas especiales en la prestación del trabajo, por diferentes motivos: menor fuerza muscular, menor experiencia y hábito de trabajo, cuidado de la formación profesional o mayores necesidades de tutela.

En el Estatuto de los Trabajadores (ET) hay previsiones que modifican la regulación general, en atención a la minoría de edad del trabajador, y en este sentido se prohíbe a los menores:

  • Aquellos trabajos que sean insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.
  • La realización de horas extraordinarias y el trabajo nocturno.
  • Una jornada máxima de 8 horas de trabajo efectivo.
  • Un descanso mínimo de 30 minutos cuando la jornada continuada exceda de 4 horas y media.

Trabajadores jóvenes

En cuanto a los jóvenes, de los 16 a los 20, 25 o 30 años, las medidas suelen tener que ver con la normativa de empleo o con la formación profesional o con la inserción en el mundo laboral y su contenido es variado: planes especiales de formación o práctica en las empresas, subvenciones y ventajas económicas para fomentar su colocación, o para facilitar su inserción en las empresas. En cambio a partir de la mayoría de edad no suelen tener condiciones de trabajo especiales.

Trabajadores maduros

En cuanto a los trabajadores maduros, mayores de 45 años, que aunque tengan más experiencia también, en ocasiones, tienen mayores dificultades de empleo, en especial cuando pierden el que tenían y o porque en general son más propensos a sufrir enfermedades laborales, además, los trabajadores maduros encuentran limitaciones que tienen que ver con la edad para acceder a determinados trabajos como por ejemplo, la policía o los bomberos.

Para los trabajadores mayores de 45 años, se establecen una serie de medidas como pueden ser: normas de colocación, formación y readaptación profesional, y de entre las medidas positivas de acceso al empleo, en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, desde que se instauró, ha contemplado la contratación de personas en función de la edad del trabajador y por ello, entre los colectivos de trabajadores desempleados que tienen especiales dificultades de acceso al empleo con los que se puede concertar este contrato, a los jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive y a los mayores de cuarenta y cinco años de edad.

Trabajadores próximos a la edad de jubilación

También existen medidas encaminadas a favor de las prejubilaciones para aquellos trabajadores que están próximos a la edad de jubilación, jubilaciones anticipadas, contrato de relevo, o ayudas equivalentes a la pensión.

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