La Causa en el Derecho Civil: Fundamentos, Tipos y Requisitos Esenciales para Contratos y Obligaciones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,46 KB

Causa Eficiente

Es el antecedente u origen de algo. La causa de las obligaciones es la fuente de donde estas emanan: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley.

Causa Final

Es el fin o propósito inmediato e invariable de un acto; es la razón o interés jurídico que induce a obligarse. Es la finalidad típica y constante, cualquiera sea la persona que contrate y cualesquiera que sean sus móviles particulares. Por ejemplo, en el contrato de compraventa, la causa final del contratante será siempre la misma: para el vendedor, la obligación que contrae el comprador de pagar el precio; para el comprador, la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida. La causa final será, por tanto, común a ambos contratantes e idéntica en contratos de la misma especie.

Causa Ocasional

Son los motivos individuales y personales de cada parte, diferentes de una a otra persona, permaneciendo generalmente en el fuero interno de cada individuo, sin expresarse. Por ejemplo, en una compraventa, los motivos de cada comprador siempre serán distintos: uno puede comprar para usar el bien; otro para donarlo; un tercero para arrendarlo, etc.

Causa Económica

Derivado de la causa final. La causa es un fin económico que las partes persiguen al contratar.

Doctrina de Carlos Ducci sobre la Causa

El Código Civil define expresamente la causa como: "la causa alude al motivo que induce al acto o contrato". Ducci expresa que el concepto de causa debe contener tanto el concepto de causa lícita como el de ilícita; no se trata de instituciones distintas, sino de una misma. La causa ilícita no es otra causa, sino la misma que adolece de alguno de los vicios que la ley señala. Ducci concluye diciendo que la causa es, en consecuencia, el motivo claramente manifestado del acto o contrato.

La Causa en los Contratos Bilaterales

La causa de la obligación de una de las partes es la contraprestación recíproca de la otra parte. Por ejemplo, en la hipótesis del Art. 1814 del C.C., la obligación del comprador carece de causa, mientras que la obligación del vendedor carece de objeto. Asimismo, si en la compraventa no existe precio, la obligación del vendedor, que consiste en entregar la cosa vendida, carece de causa.

La Causa en los Contratos Unilaterales y en los Contratos Reales

La causa de la obligación está en la prestación que el otro contratante ha hecho ya al promitente, o que este espera recibir. Es la obligación de restituir la cosa que ya se recibió en mutuo, depósito, comodato, prenda, etc.

Requisitos de la Causa

Estos son dos: debe ser real y lícita.

A) Causa Real

Se entiende como aquella que efectivamente existe. La existencia de la causa debe ser objetiva; no basta que exista solamente en el fuero interno de la persona.

La Causa no será Real en las Siguientes Hipótesis:

  1. Cuando es inexistente.
  2. Cuando es falsa, por incurrir las partes en un acto simulado: O sea, cuando sin existir, se hace aparecer como existente el acto jurídico y la causa que motiva a las partes a celebrarlo. Si bien es cierto el acto simulado tiene una causa, a saber, el engaño a los terceros, no existe una causa real que induzca a las partes a celebrar el acto simulado; este es solo una apariencia.
  3. Cuando erróneamente se cree que hay causa, sin haberla: Si directamente la causa no existe, el error de las partes, que creyeron que existía, no alterará la situación y el acto seguirá careciendo de causa, incluso aunque se trate de un error de derecho. En conclusión, si no hay causa, el acto es nulo, aunque las partes por error de hecho o de derecho crean que existe una causa. A la inversa, si hay una causa y las partes por error creen que es otra o que no existe causa, el acto puede ser válido.

B) La Causa debe ser Lícita

La autonomía de la voluntad, que posibilita a los particulares una absoluta libertad contractual, está necesariamente limitada por el interés general que exige reprimir la inmoralidad. Según nuestro código, hay causa ilícita cuando el acto:

  1. Está prohibido.
  2. Es contrario a las buenas costumbres.
  3. Es contrario al orden público.

Se entiende por buenas costumbres todos los hábitos que se conforman con las reglas morales de un estado social determinado.

Entradas relacionadas: