Causa Expropiandi: Fundamentos Legales y Supuestos de Utilidad Pública e Interés Social
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Causa Expropiandi
Fundamentos Legales
La causa expropiandi, que justifica la expropiación forzosa, está constitucionalizada en el artículo 33 CE y comprende:
- Utilidad pública
- Interés social
Reserva de Ley
La concreción de la utilidad pública o el interés social que legitima la expropiación forzosa es reserva de ley. La ley debe declarar formal y previamente los fines específicos para los que se puede ejercer la potestad expropiatoria.
Supuestos de Utilidad Pública
Los principales supuestos de utilidad pública son:
- Realización de obras públicas
- Infraestructuras (carreteras, puentes, etc.)
- Cualquier finalidad pública
Interés Social
El interés social, introducido en la Constitución republicana de 1931, tiene como finalidad la reforma de estructuras sociales y económicas, y se ha consagrado principalmente en la legislación agraria.
Declaración de la Causa Expropiandi
La causa concreta que motiva cada expropiación forzosa debe declararse en cada procedimiento expropiatorio (artículo 9 LEF). El cambio de causa después de la expropiación puede motivar la reversión del bien expropiado a su antiguo titular.