Causa Expropiandi: Fundamentos Legales y Supuestos de Utilidad Pública e Interés Social

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Causa Expropiandi

Fundamentos Legales

La causa expropiandi, que justifica la expropiación forzosa, está constitucionalizada en el artículo 33 CE y comprende:

  • Utilidad pública
  • Interés social

Reserva de Ley

La concreción de la utilidad pública o el interés social que legitima la expropiación forzosa es reserva de ley. La ley debe declarar formal y previamente los fines específicos para los que se puede ejercer la potestad expropiatoria.

Supuestos de Utilidad Pública

Los principales supuestos de utilidad pública son:

  • Realización de obras públicas
  • Infraestructuras (carreteras, puentes, etc.)
  • Cualquier finalidad pública

Interés Social

El interés social, introducido en la Constitución republicana de 1931, tiene como finalidad la reforma de estructuras sociales y económicas, y se ha consagrado principalmente en la legislación agraria.

Declaración de la Causa Expropiandi

La causa concreta que motiva cada expropiación forzosa debe declararse en cada procedimiento expropiatorio (artículo 9 LEF). El cambio de causa después de la expropiación puede motivar la reversión del bien expropiado a su antiguo titular.

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