Causales de Extinción de la Comunidad de Bienes: Procedimientos y Consecuencias Legales
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Extinción de la Comunidad de Bienes: Causales y Mecanismos
Se prevén seis causas principales para la extinción de la comunidad de bienes:
- División de la cosa común mediante el ejercicio de la actio communi dividundo.
- Reunión en una sola persona de la totalidad de las cuotas, debido a que el resto de comuneros han transmitido sus derechos, y el adquirente goza de un derecho de adquisición preferente.
- Destrucción de la cosa común o pérdida del derecho sobre el bien objeto de la comunidad.
- Conversión de esta comunidad en una comunidad especial. Para ello, es necesario extinguir la comunidad de bienes preexistente y se requiere el acuerdo de todos los propietarios.
- Acuerdo unánime o renuncia de todos los cotitulares. El acuerdo se refiere al destino del objeto de la comunidad, y la renuncia produce los mismos efectos que si el bien fuera de un titular único.
- Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria que se haya podido pactar (ya sea para la división material o para la enajenación a un tercero).
Análisis Detallado de la División de la Cosa Común
Respecto a la causa de extinción por división de la cosa común, deben hacerse las siguientes precisiones:
Derecho a Pedir la División
- La ley permite que cualquier comunero pueda solicitar la división.
- Esta facultad es imprescriptible.
Exclusión de la Facultad de Pedir la División
En ciertas situaciones específicas, se excluye la facultad de pedir la división:
- Pacto de indivisión: El disponente del bien que constituye la comunidad la excluye mediante pacto (plazo no superior a 10 años). Esto se realiza por vía negocial.
- Acuerdo judicial de indivisión: El juez acuerda la indivisión para no perjudicar a alguno de los cotitulares que sea menor o incapaz (plazo no superior a 5 años).
- Cuando el objeto sobre el que recae la comunidad es una nave o local destinado a plazas de aparcamiento o trasteros.
- Cuando los comuneros acuerdan no hacer la división. Si no hay acuerdo, se deben tener en cuenta las siguientes soluciones:
Soluciones ante la Indivisibilidad Material del Bien
Si el bien es indivisible materialmente, el legislador establece soluciones:
- Adjudicación a un comunero o venta a un tercero:
- Se adjudica a uno de los comuneros.
- Se vende a un tercero y se reparte el dinero obtenido.
- Si hay más de un cotitular interesado, se adjudica al que tenga la cuota mayor.
- Si hay dos cotitulares interesados por igual, se realiza un sorteo.
- Si ningún cotitular tiene interés, se vende y se reparte el precio.
- Adopción del régimen de Propiedad Horizontal (PH).
- Efectuar la división adjudicando a uno o más titulares el Derecho de Usufructo (DR de U) y a otro la nuda propiedad (nada prop.).
- En la Comunidad de Bienes entre cónyuges (CO), la división se establece mediante lotes.
Efectos de la División
Los efectos derivados de la división son:
- Atribuye a cada comunero la propiedad en exclusiva sobre la parte del bien que le haya sido adjudicada.
- La división no perjudica a terceros que tengan algún derecho constituido sobre el objeto de la comunidad.
- Los acreedores, si actuaron en fraude, pueden impugnar la división.
- Se consolida la idea de conformidad, eliminando la situación de saneamiento y evicción (san/v.o) entre los comuneros respecto a las adjudicaciones.