Causales de Nulidad y Estructura Esencial de los Actos Administrativos

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A continuación, se detallan los supuestos en los que un acto administrativo se considera nulo, conforme al artículo 62.1 de la Ley 30/1992:

Actos Administrativos Nulos

  • Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los que sean constitutivos de infracción penal.
  • Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Los que vulneren la Constitución.

La Motivación de los Actos Administrativos

La motivación consiste en dejar constancia de las auténticas razones por las que la Administración adopta la decisión. Su fin primordial es permitir al destinatario poder enfrentarse y, en su caso, combatir dicho acto administrativo. Se trata, esencialmente, de expresar los motivos que justifican el acto.

El requisito de la motivación implica que la Administración Pública debe expresar las razones de hecho y de derecho en las que el acto administrativo descansa. Con este requisito se logra el control de la causa del acto.

Elementos Formales y Constitutivos del Acto Administrativo

Los elementos del acto administrativo, entendiendo por tales todas las partes intervinientes en su producción, se pueden clasificar del siguiente modo:

Clasificación de los Elementos del Acto

  • Elemento Subjetivo o Sujeto: Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.
  • Elemento Objetivo u Objeto: El elemento objetivo de un acto administrativo es el objeto o el contenido del acto. Las características del objeto del acto administrativo son las siguientes: lícito, posible, determinado y adecuado al fin del acto.
  • Elemento Final: Conseguir un interés público.
  • Elemento Formal: El conjunto de trámites por medio de los que se configura la voluntad administrativa.
  • Elemento Causal: El *porqué* del nacimiento del acto administrativo.
Potestad Reglada vs. Potestad Discrecional

Cuando todos estos elementos se encuentran determinados en una norma, decimos que la Administración actúa con arreglo a una potestad reglada. Por el contrario, cuando alguno de ellos puede ser establecido libremente por la Administración, decimos que actúa con arreglo a una potestad discrecional.

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