Causales de Término de Contrato de Trabajo en Chile: Código Laboral

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,76 KB

Término del Contrato de Trabajo

Sistema de terminación del contrato de trabajo:

  • Recomendación 119 de la OIT.
  • Flexibilización laboral.
  • Otros países.
  • Causales objetivas - Artículo 159 del Código del Trabajo.
  • Causales subjetivas o de caducidad del contrato de trabajo - Artículo 160 del C.T.
  • Causal de Necesidades de la empresa - Art. 161 inc. 1º del C.T.
  • Sin expresión de causa - Art. 168 letra b) del C.T.
  • Despido Indirecto - Art. 171 del C.T.
  • Desafuero - Art. 174 del C.T.

Causales Art. 159 del Código (Objetivas)

  • Mutuo consentimiento.
  • Renuncia.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo.
  • Conclusión del trabajo.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Ninguna de estas causales da derecho a indemnización.

Causales Art. 160 del Código (Subjetivas)

  • Nº 1 Conductas de carácter grave, debidamente comprobadas:
    • Falta de probidad: Dentro de la empresa o en el desempeño de sus funciones.
    • Conductas de acoso sexual.
    • Vías de hecho del trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
    • Injurias proferidas por el trabajador contra el empleador.
    • Conducta inmoral (directa relación con la empresa).
  • Nº 2 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa, siempre que se encuentre escrito.
  • Nº 3 No concurrencia sin causa justificada:
    • Dos días seguidos.
    • Dos lunes al mes.
    • Tres días al mes.
    • Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave.
  • Nº 4 Abandono del trabajo:
    • Salida intempestiva e injustificada durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador.
    • Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
  • Nº 5 Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa.
  • Nº 6 Sabotaje.
  • Nº 7 Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
    • Magnitud conducta.
    • Repetición.

Necesidades de la Empresa Art. 161

Inc. 1º Necesidades de la Empresa

Puede ser injustificado si el despido no se basa en:

  • Racionalización.
  • Modernización.
  • Bajas en la productividad.
  • Cambios en la productividad.

Inc. 2º Desahucio

Excepción: No aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad.

Derecho a indemnización - Art. 163 C.T.

Carta de Aviso de Despido Art. 162

Concepto

Carta mediante la cual se comunican al trabajador las circunstancias del despido, señalándose los hechos y la norma legal correspondiente, como asimismo el estado de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social.

La carta tendrá mérito ejecutivo si se invoca la causal del Art. 161 inc. 1º y se señalan los montos a cancelar (oferta irrevocable).

Indemnización por Años de Servicio Art. 163

  • LEGAL
  • CONVENCIONAL
  • COMPATIBLE CON LAS DEMÁS INDEMNIZACIONES.

Cálculo

Un mes por año. Remuneración fija - última remuneración de 30 días.

Remuneración variable (promedio de las últimas tres remuneraciones).

TOPE: 330 días (11 meses).

Excepto aquellos trabajadores contratados con anterioridad al 01 de marzo de 1981.

Concepto de remuneración para el cálculo.

¿Cómo se Comunica el Despido?

  • Personalmente o por carta certificada en el plazo de 3 días.
  • Hechos y causal invocada, que tengan relación con la fecha de despido.
  • Estado de las cotizaciones previsionales.
  • En el caso de Necesidades de la Empresa, se puede informar con 30 días de anticipación o, caso contrario, cancelar la indemnización pertinente.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: el plazo se amplía a 6 días hábiles.

Finiquito Art. 177

Concepto

Acto jurídico bilateral mediante el cual las partes dejan constancia de las condiciones en que se puso término a la relación laboral.

Requisitos

  • Constar por escrito.
  • Firmado: Interesado ante delegado del personal o sindical, presidente del sindicato, notario, oficial de registro civil, secretario municipal.

Se pueden pactar cuotas de mutuo acuerdo ratificado ante Inspección del Trabajo.

Tiene el carácter de título ejecutivo, con posibilidades de efectuar reservas.

Si las cotizaciones previsionales no están pagadas, el finiquito no tiene validez.

Entradas relacionadas: