Causalidad e Imputación Objetiva en el Derecho Penal: Elementos Clave

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La Relación de Causalidad e Imputación Objetiva en el Derecho Penal

La **relación de causalidad** es un elemento objetivo necesario del tipo global injusto para afirmar que un hecho es antijurídico, y para afirmar finalmente que un sujeto comete un delito y que se le puede imputar. Es un elemento que se exige en los delitos de resultado, porque se define como nexo de unión entre una acción y un resultado. No podemos exigir relación de causalidad en los delitos de mera actividad que no exigen resultado. Es un elemento ontológico, no normativo, ya que se basa en las leyes de la ciencia y no en las del derecho. Después de definirlo, tenemos que establecer si en nuestro caso existe relación de causalidad. Existen diversas teorías:

Teorías de la Causalidad

Teoría de la equivalencia de las condiciones: Todas las condiciones que concurren en la producción de un resultado son causas del mismo. Esto nos llevaría a afirmar infinitas causas de un solo resultado, por ello se formulan dos teorías para limitarlo:

  • Teoría de la supresión mental: Habrá relación de causalidad cuando, suprimida la acción, desaparece el resultado (no da solución adecuada en los cursos causales intermedios o adelantados).
  • Teoría de Engisch: Hoy es mayoritaria, se basa en las leyes de la naturaleza con datos científicos. Según Engisch, habrá relación de causalidad cuando una acción produce modificaciones en el mundo exterior, siendo un resultado típico. Las modificaciones y la acción se encuentran vinculadas entre sí de acuerdo a las leyes de la naturaleza.



Cursos Causales Problemáticos

Habrá que analizar si el caso trata un curso causal problemático:

  1. Causalidad CUMULATIVA: Procesos que se yuxtaponen.
  2. Causalidad INTERRUMPIDA: A envenena a B, C dispara a B antes de morir.
  3. Curso causal HIPOTÉTICO: La acción provoca el resultado, pero posteriormente se demuestra que se hubiera producido de igual modo.
  4. Curso causal IRREGULAR: La acción pone en marcha un proceso causal que acaba causando el resultado.
  5. Curso causal NO VERIFICABLE: Las leyes de la ciencia no pueden determinar el nexo acción-resultado.

Imputación Objetiva

La **imputación objetiva** es el último elemento objetivo del tipo global injusto del tipo positivo. A diferencia de la relación de causalidad, es un elemento normativo que se define como la relación de riesgo entre la acción y el resultado. Si el riesgo que la acción crea es insignificante, no habrá imputación objetiva. Para medir la previsibilidad, hay que tener en cuenta el criterio del ciudadano medio, situado en un momento concreto y teniendo en cuenta las leyes de la experiencia y conocimiento del sujeto que actúa. Habrá imputación cuando el comportamiento contrario al deber del ciudadano haya implicado un incremento del riesgo. Con la previsibilidad se puede decidir si hay o no imputación objetiva. Sin imputación no hay homicidio.

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