Causas del Despido Disciplinario: Incumplimientos Contractuales según el Estatuto de los Trabajadores
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,01 KB
Causas del Despido Disciplinario
El incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador conlleva una responsabilidad que dependerá de la gravedad de la falta cometida. Los incumplimientos más graves dan lugar a las sanciones más graves, entre las que se encuentra el despido. En el Estatuto de los Trabajadores (LET), el despido se configura como una sanción que implica la disolución de la relación laboral.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece una lista de causas específicas en lugar de una remisión genérica a incumplimientos graves. Esto se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, garantizando al trabajador que solo podrá ser despedido por las causas enumeradas en la Ley. El carácter tasado de las causas de despido disciplinario se compensa con la "generalidad y amplitud" de algunas de esas causas, lo que hace impensable la existencia de incumplimientos no comprendidos en la lista del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, se detallan los incumplimientos contractuales que constituyen causa de despido disciplinario:
A) Faltas Repetidas e Injustificadas de Asistencia e Impuntualidad al Trabajo (Artículo 54.2a)
Para que las ausencias o faltas sean causa de despido, deben ser:
- Graves.
- Culpables: Las faltas de asistencia deben ser, al menos, conscientes por parte del trabajador.
- Injustificadas: Son aquellas para las que no existe precepto legal o reglamentario, o circunstancias de indudable valor, morales o sociales, que disculpen la asistencia. Por el contrario, faltas justificadas son aquellas independientes de la voluntad del trabajador, de las que no es culpable y que le impiden acudir al trabajo.
- Reiteradas: No está determinado legalmente el número de faltas necesarias para considerarlas causa de despido. Se debe acudir a la jurisprudencia, que establece ese límite en tres faltas sucesivas.
- Proporcionales a la sanción impuesta: La empresa debe alegarlas en su carta como causa de despido, detallando las fechas de ausencia o impuntualidad, o datos para deducirlo; en caso contrario, no podrá alegarlas posteriormente. Asimismo, debe probarlas. Antes de proceder al despido, la empresa debe avisar o llamar la atención al trabajador a fin de que no reitere sus faltas de asistencia o impuntualidad.
B) Indisciplina o Desobediencia en el Trabajo (Artículo 54.2b)
Las faltas graves de disciplina y los actos de desobediencia, también graves, frente a las normas laborales y a las órdenes del empresario, son causa justa de despido.
Se considera indisciplina la actitud rebelde, abierta y enfrentada del trabajador contra el empresario en el ejercicio por parte de este de su poder directivo.
Se considera desobediencia la negativa directa, decidida y reiterada del trabajador al cumplimiento de órdenes precisas emanadas por el empresario en el ejercicio de su poder directivo, para el que tiene competencia y que está sujeto a límites y a la buena fe.
La orden, que ha de emanar tanto del empresario como de sus encargados o representantes, ha de ser legítima y regular, pues de otra manera no generaría deber de obediencia.
Para constituir causa de despido, la indisciplina o desobediencia debe ser:
- Grave: Debe causar un perjuicio para la empresa, no necesariamente económico, o un quebranto manifiesto de la disciplina.
- Culpable: Es intención dolosa o culpable y con plena conciencia. La culpabilidad debe ser patente, no atenuada en virtud de las circunstancias.
- Injustificada.
- Voluntaria y reiterada: Por parte del trabajador. La indisciplina o desobediencia no puede haber sido consentida previamente por la empresa.
- Proporcional a la sanción impuesta.