Causas de Disolución de Sociedades de Capital
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Disolución de Pleno Derecho
Las sociedades de capital se disuelven de pleno derecho por dos motivos:
Transcurso del término de duración: Fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad haya sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil (RM). Esta causa antiguamente era muy común, ya que antes se constituían por término definido.
Transcurso de 1 año desde la adopción del acuerdo de reducción por debajo del mínimo legal: Como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiera transformado la sociedad, disuelto o ampliado capital hasta la cifra mínima legal.
La ley también hace una previsión normativa en relación al concurso de acreedores:
La declaración del concurso no supone la disolución de la sociedad.
La apertura de la fase de liquidación en el concurso supone la disolución de pleno derecho de la sociedad, y en ese caso, el Juez tiene la obligación de hacer constar la disolución en el auto por el que se decreta la apertura de la fase de liquidación.
Disolución por la Constatación de una Causa Legal o Estatutaria
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece la necesaria disolución de la sociedad por las siguientes causas legales:
Por el cese de la actividad o actividades que constituyan el objeto social: En particular, se entiende que ha cesado la actividad si hay una inactividad durante 1 año.
La conclusión del objeto social.
Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
Por la paralización de los órganos sociales: De forma que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad.
Que las pérdidas dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social: Para salir de esta causa de disolución, se puede aumentar o reducir el capital social en la cuantía suficiente o solicitar concurso de acreedores en caso de insolvencia. Si se solicita el concurso ya no es necesario convocar la junta para que se disuelva la sociedad. Esta es la causa más frecuente.
Cuando se reduzca el capital social por debajo del mínimo legal.
Que el valor nominal de las participaciones o acciones sin voto exceda de la mitad del capital social desembolsado: Y no se restablezca la proporción en el plazo de 2 años.
Cualquier otra establecida en los estatutos sociales.