Causas de Extinción del Contrato de Trabajo en España
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Causas de Extinción por Voluntad del Trabajador o del Empresario
- Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. (El empresario, si el fallecimiento es debido a muerte natural, vendrá obligado a abonar a determinados parientes una indemnización equivalente a 15 días del salario).
- Jubilación del trabajador. (Se ha aumentado hasta 67, el Estatuto de los Trabajadores no establece una edad a partir de la que se considera a un trabajador incapacitado para ello).
- Voluntad del trabajador con causa justificada.
Causas de Extinción por Fuerza Mayor o Despido Colectivo
- Fuerza mayor. (Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc.).
- Comprobación por la Autoridad Laboral de la existencia de las circunstancias.
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Se entiende despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un período de noventa días se despide al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo.
Causas de Extinción por Despido
- Causas objetivas legalmente procedentes.
- A- Ineptitud del trabajador.
- B- Faltas de asistencia al trabajo.
- Despido disciplinario. (Extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Llegadas tarde, indisciplina, ofensas verbales, disminución del ritmo de trabajo prolongada, embriaguez/toxicomanía, racismo/intolerancia).
Despido Nulo
Será nulo el despido en alguno de los casos que se indican:
- Cuando haya discriminación prohibida en la ley o Constitución Española.
- Por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
- Permiso por lactancia.
Efectos del Despido Nulo
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
Despido Improcedente
Concepto
Será improcedente el despido cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido para la carta de despido.