Causas de Extinción del Contrato y Tipos de Despidos en España
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Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
Existen diversas causas que pueden llevar a la finalización de un contrato de trabajo. Estas se pueden clasificar en las siguientes categorías:
Por Voluntad del Empresario y del Trabajador
- Mutuo acuerdo: Ambas partes deciden poner fin a la relación laboral.
- Cumplimiento del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato: El contrato finaliza al cumplirse el plazo estipulado o al completarse la tarea para la que fue contratado el trabajador.
- Causas válidamente consignadas en el contrato: Aquellas condiciones específicas acordadas en el contrato que, de cumplirse, dan lugar a su extinción.
Por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: El trabajador decide voluntariamente terminar el contrato.
- Abandono: El trabajador deja su puesto de trabajo sin justificación ni preaviso.
- Incumplimiento empresarial: El trabajador puede solicitar la extinción del contrato ante incumplimientos graves del empresario.
- Modificación de condiciones sustanciales: Si el empresario modifica sustancialmente las condiciones de trabajo de forma perjudicial para el trabajador, este puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.
Por Voluntad del Empresario
- Despido disciplinario: Basado en incumplimientos graves y culpables del trabajador.
- Despido por causas objetivas: Se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, como ineptitud, falta de adaptación o causas económicas.
- Despido colectivo: Afecta a un número determinado de trabajadores en función del tamaño de la empresa y se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Otras Causas
- Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador o empresario: La relación laboral se extingue por la imposibilidad de continuarla.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa: La empresa deja de existir legalmente.
- Fuerza mayor: Acontecimientos imprevisibles e inevitables que imposibilitan la continuación de la actividad laboral.
Tipos de Despidos
Despido Disciplinario
El despido disciplinario es la máxima sanción que un empresario puede imponer a un trabajador. Se basa en un incumplimiento grave y culpable por parte del empleado.
Causas
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros de trabajo o sus familiares.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razones de raza, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Forma
El empresario debe comunicar el despido por escrito al trabajador, indicando las causas, las fechas en que se produjeron los hechos y la fecha de efectos del despido. Existen ciertas situaciones en las que no se puede despedir a un trabajador:
- Durante la suspensión del contrato: Por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, en caso de que la notificación se haya producido en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de ese periodo.
- A las trabajadoras embarazadas: Desde la fecha de inicio del embarazo hasta la baja por maternidad y a los trabajadores que estén disfrutando de uno de los permisos retribuidos o excedencia por motivos familiares.
- A las trabajadoras víctimas de violencia de género.
- A los trabajadores tras su reintegración al trabajo: Después de finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, etc., siempre que no hubieran transcurrido 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Efectos
- Despido procedente: Si se demuestra la procedencia del despido, el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Despido improcedente: Si se demuestra la improcedencia del despido, el empresario podrá optar, en el plazo de 5 días, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012). Además, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia.
Despido por Causas Objetivas
El despido por causas objetivas se produce cuando el empresario extingue el contrato de trabajo basándose en circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador.
Causas
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Forma
Se debe notificar por escrito al trabajador, expresando la causa del despido, con un preaviso de 15 días. En el momento de la notificación, se debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Se debe conceder una licencia de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso para la búsqueda de empleo.
Efectos
Si se incumple alguno de los requisitos formales, el despido será improcedente, salvo el incumplimiento del plazo de preaviso y el error excusable en el cálculo de la indemnización.