Causas de Extinción, Eximentes, Atenuantes y Agravantes de Ilícitos Tributarios

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Causas de Extinción de las Acciones por Ilícitos Tributarios (Art. 83 C.O.T)

Artículo 83. Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

  1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
  2. La amnistía.
  3. La prescripción.
  4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Eximentes de Responsabilidad por Ilícitos Tributarios (Art. 85)

Artículo 85. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

  1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
  2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
  3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
  4. El error de hecho y de derecho excusable.

Circunstancias Atenuantes (Art. 95 C.O.T)

Artículo 95. Son circunstancias atenuantes:

  1. El grado de instrucción del infractor.
  2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
  3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
  4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
  5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

Circunstancias Agravantes (Art. 96 C.O.T)

Artículo 96. Son circunstancias agravantes:

  1. La reincidencia.
  2. La cuantía del perjuicio fiscal.
  3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria.

Habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante los seis (6) años contados a partir de aquellos.

Ilícitos Tributarios (Art. 79)

Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

Ilícitos Tributarios Formales (Art. 99)

Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
  2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.
  3. Llevar libros o registros contables o especiales.
  4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
  6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
  7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.
  8. Obtener la respectiva autorización de la administración tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, así lo establezcan las normas que regulen la materia.
  9. Cualquier otro deber en las normas, de carácter tributario.

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