Causas de extinción de las leyes: internas, externas y clases de derogación
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Causas internas y externas de extinción de leyes
Por causas internas
La ley se extingue cuando la propia ley ha establecido un plazo determinado de vigencia, quedando automáticamente sin efecto tan pronto transcurre dicho plazo; tal es el supuesto de las llamadas disposiciones transitorias.
La ley también se extingue cuando nace para una situación temporal, cuyo mantenimiento era presupuesto de vigencia de la ley.
Por causas externas
La ley se extingue cuando una norma posterior de rango suficiente la deroga.
a. La derogación
Todas las normas jurídicas pierden su vigencia cuando otra posterior de igual o superior rango las revoca o anula.
Se regula en el art. 2.2 del Código Civil. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que, en la ley nueva sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
Ese artículo se preocupa de mantener la jerarquía normativa, de modo que no puede existir una materia regulada por dos normas distintas; por tanto, la ley posterior deroga la anterior.
i. Clases
Por su forma
- Derogación expresa: tiene lugar cuando así se dispone con mención taxativa de la ley que se modifica o queda sin vigor.
- Derogación tácita: cuando no se dice expresamente, pero se deduce del contenido de la nueva norma porque contiene una disposición contraria a la ya existente. En tal caso se dice que la ley posterior deroga la anterior.
Toda nueva ley suele contener una salvedad o coletilla que alcanza a todas aquellas disposiciones que sean incompatibles o que contradigan la nueva norma. Esto significa que implícitamente toda nueva ley puede producir la derogación tácita de normas anteriores incompatibles.
Por su amplitud
- Total: cuando se deja sin efecto toda una ley.
- Parcial: cuando solo pierden vigencia algunos puntos del articulado.
Esta clasificación se integra con la clasificación por forma, puesto que tanto si la derogación es total como si es parcial requerirá una mención específica en la nueva norma.
Enumera y describe brevemente las causas, o formas de la extinción de los derechos subjetivos
Causas internas -> La ley se extingue:
- Cuando la propia ley ha establecido un plazo determinado de vigencia, quedando automáticamente sin efecto tan pronto transcurre dicho plazo; tal es el supuesto de las llamadas transitorias.
- Cuando la ley nace para una situación temporal, cuyo mantenimiento era presupuesto de vigencia de la ley.
Causas externas -> La ley se extingue cuando una norma posterior de rango suficiente la deroga.
La derogación: Todas las normas jurídicas pierden su vigencia cuando otra posterior de igual o superior rango la anula.
Se regula en el art. 2.2 CC. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que, en la ley nueva sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. El artículo mantiene la jerarquía normativa: que no puede existir una materia regulada por dos normas; entonces la ley posterior deroga la anterior.