Causas internas y externas de extinción de leyes

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Por causas internas.

La ley se extingue:

  • Cuando la propia ley ha establecido un plazo determinado de vigencia, quedando automáticamente sin efecto tan pronto transcurre este plazo, tal es el supuesto de las llamadas transitorias.
  • Cuando la ley nace para una situación temporal, cuyo mantenimiento era presupuesto de vigencia de la ley.

Por causas externas.

La ley se extingue cuando una norma posterior de rango suficiente la deroga.

a. La derogación.

Todas las normas jurídicas pierden su vigencia cuando otra posterior de igual o superior rango la revoca.

Se regula en el artículo 2.2 del Código Civil. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

El artículo se preocupa de mantener la jerarquía normativa, que no puede existir una materia regulada por dos normas y, por tanto, la ley posterior deroga la anterior.

i. Clases.

Por su forma:

  • Expresa, tiene lugar cuando así se dispone con mención taxativa de la ley que se modifica o queda sin vigor.
  • Tácita, cuando no se dice expresamente pero se deduce de su contenido, al contener una disposición contraria a la ya existente. Se dice entonces que la ley posterior deroga la anterior.

Toda ley se acompaña de una coletilla y todas aquellas que sean incompatibles o contradigan la nueva ley. Quiere decir que implícitamente toda nueva ley expresa la posibilidad de derogación de forma táctica.

Por su amplitud:

  • Total, cuando se deja sin efecto toda una ley.
  • Parcial, cuando sólo pierden vigencia algunos puntos de su articulado.

Esta clasificación se integra en la expresa puesto que tanto si es total o parcial requerirá una mención específica.

Enumera y describe brevemente las causas, o formas de la extinción de los derechos subjetivos

Causas internas:

  • La ley se extingue cuando la propia ley ha establecido un plazo determinado de vigencia, quedando automáticamente sin efecto tan pronto transcurre este plazo, tal es el supuesto de las llamadas transitorias.
  • La ley se extingue cuando la ley nace para una situación temporal, cuyo mantenimiento era presupuesto de vigencia de la ley.

Causas externas:

  • La ley se extingue cuando una norma posterior de rango suficiente la deroga.
  • La derogación: Todas las normas jurídicas pierden su vigencia cuando otra posterior de igual o superior rango la anula. Se regula en el artículo 2.2 del Código Civil. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. El artículo mantiene la jerarquía normativa, que no puede existir una materia regulada por dos normas, entonces la ley posterior deroga la anterior.

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