Las Causas de Justificación en el Derecho Penal: Un Análisis Exhaustivo

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Requisitos del Estado de Necesidad

Subjetivos: El sujeto tiene que actuar con ánimo o voluntad de evitar un mal propio o ajeno.

Objetivos: El Código Penal enuncia que el mal causado no sea mayor del que se trata de evitar. Para verificar si se cumple este requisito, el juez tiene que hacer una ponderación de intereses. El factor más importante es la clase de bienes jurídicos que están en conflicto, por ejemplo, la vida vale más que la integridad física. Puede ser que en alguna circunstancia concreta un bien que en abstracto tiene mayor valor que otro, sin embargo, en concreto, su lesión representa un mal menor que el que se evita.

Supuestos Clásicos de Estados de Necesidad

  • Hurto famélico: Situación que se encuentra un individuo que está en trance de morir o enfermar por hambre y frío, el sujeto extrae comida y ropa para no morir.
  • Abortos por indicación médica: En estado de necesidad, se permite el aborto incluso superadas las 14 semanas de gestación.
  • Aborto terapéutico: Entra en conflicto la vida y la salud física o psíquica de la madre con la vida del feto.
  • Aborto eugenésico: Exista un grave riesgo de que el feto presente o desarrolle anomalías graves o que cuando se detecte una enfermedad en el feto extremadamente grave o incurable.

El segundo requisito que dice el Código Penal es que el sujeto haya provocado intencionadamente la situación de necesidad, solo podrá dejarse de aplicar la eximente si el sujeto ha causado la situación de necesidad de un modo doloso. Se puede recurrir a la figura de la Actio Libera in Causa, el sujeto ha realizado dos acciones y una ha sido dolosa y la otra por estado de necesidad. Habría que condenar al sujeto por un delito de homicidio por imprudencia, cuando lo justo sería castigarle por delito de homicidio doloso.

Finalmente, el tercer requisito se describe por el Código diciendo que el necesitado no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificio; están obligadas a enfrentarse y a asumir peligros, estas personas tienen unas mayores exigencias siempre que no pongan en peligro su vida.

Cumplimiento de un Deber

Están exentos de responsabilidad penal el que actúe en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho.

  • Cumplimiento de un deber.
  • Ejercicio legítimo de un derecho.

La situación típica de esta causa de justificación es una en que lo que tiene lugar es una colisión o conflicto de deberes y esos deberes están contrapuestos y será preciso llevar a cabo una ponderación de intereses y de esa ponderación tendrá que resultar una jerarquía de los deberes en conflicto.

En cuanto a las normas de determinación:

  • De las prohibiciones derivan los tipos delictivos de acción.
  • De los mandatos deducimos tipos de omisión.

En cuanto a los deberes, de todo mandato surge un deber de realizar una acción y de las prohibiciones surgen deberes de omisión. Los supuestos de aplicación de esta causa de justificación consisten en una colisión. Cuando se trata de dos deberes de acción que no pueden ser cumplidos a la vez, entonces el sujeto deberá optar por el deber de mayor rango, y si tienen el mismo rango por cumplir uno de los dos. Si entran en colisión un deber de acción con uno de omisión se debe cumplir del deber de mayor rango, el cual dependerá de las circunstancias.

Supuestos Concretos Típicos Recogidos en esta Eximente

  • Cumplimiento de un deber por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Sus conductas estarán justificadas si el deber que cumplen es superior o igual al deber que infringen. Se establecen los principios a los que tienen que acomodar sus actuaciones:
    • Principio de necesidad.
    • Principio de oportunidad.
    • Principio de proporcionalidad.
  • La muerte dolosa no se considerará con infracción del presente artículo si se produce en los siguientes casos:
    • Cuando el recurso a la fuerza sea absolutamente necesario en defensa de una persona contra una agresión ilegítima.
    • Cuando el recurso a la fuerza sea absolutamente necesario para detener a una persona conforme a derecho o para evitar la evasión de un preso.
    • Reprimir una revuelta o insurrección.

Cumplimiento de un Deber Jurídico de Obediencia

Este supuesto tiene lugar sobre todo en grupos y organizaciones que tienen una estructura jerárquica en la que hay superiores y subordinados de manera que las órdenes de un superior, si cumplen los requisitos son obligatorias para los subordinados.Hay tres ámbitos 1. Ámbito familiar; los hijos deben obediencia a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad. 2. Ámbito laboral; los trabajadores tienen un deber de obediencia frente al empresario. 3. Ámbito administrativo; los funcionarios tienen la obligación de obedecer a los superiores. Dichos actos administrativos pueden ser; nulos de pleno derecho, anulables o simplemente irregulares, si les falta un requisito inesencial. Solo serán los actos administrativos NO VINCULANTES, es decir, cuyo cumplimiento no es obligatorio para el subordinado. El superior que ha dictado la orden ilícita será autor mediato del delito que ha cometido el subordinado, que sin embargo, está exento de responsabilidad por cumplir un deber de obediencia.

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