Causas de Justificación en Derecho Penal: Cumplimiento del Deber y Ejercicio Legítimo
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Causas de Justificación: Cumplimiento del Deber y Ejercicio Legítimo de un Derecho, Autoridad, Oficio o Cargo (Art. 10 Nº 10 del Código Penal)
Obrar en Cumplimiento de un Deber
El artículo 10 Nº 10 del Código Penal establece como eximente de responsabilidad criminal el "Obrar en cumplimiento de un deber".
- Definición de Deber: Se refiere a un deber estrictamente jurídico, no moral. Son situaciones donde la ley impone al sujeto la realización de actos que, en otras circunstancias, serían considerados delictivos.
- Requisitos: El cumplimiento del deber exige criterios de adecuación y proporcionalidad. Se ampara el ejercicio del derecho, no su abuso.
El Problema de la Obediencia Debida
La obediencia debida se presenta cuando el deber emana de un mandato de un superior jerárquico.
- Orden Lícita: Solo es aplicable a órdenes lícitas del superior.
- Orden Ilícita: Si la orden es ilícita, la justificación no se aplica. La doctrina mayoritaria sostiene que el acto delictual cometido por orden de un superior conserva su carácter ilícito también respecto del subordinado.
- Posibles Exculpaciones: En caso de orden ilícita, se podría alegar exculpación por no exigibilidad de otra conducta (art. 234 del Código de Justicia Militar) o por estado de necesidad exculpante (art. 10 Nº 9 del Código Penal).
Obrar en Ejercicio Legítimo de un Derecho
No se justifica el exceso ni el abuso del derecho. El ejercicio debe ser legítimo.
Ejercicio Legítimo de una Autoridad, Oficio o Cargo
Esta causa de justificación se basa en el ejercicio legítimo de derechos y deberes directamente relacionados con la ejecución del oficio, cargo o profesión de una persona. Por ejemplo, un abogado que, en interés de su cliente y por medio de sus escritos, señala hechos que dañan la reputación de su contraparte, actúa dentro del ejercicio legítimo de su profesión.
Problemas Especiales del Ejercicio de la Actividad Médica
La actividad médica, en la mayoría de los casos, será atípica si existe consentimiento (incluso tácito) del paciente y se actúa conforme a la lex artis (conjunto de reglas técnicas a las que debe ajustarse la actuación de un profesional de la medicina).
Casos Problemáticos:
- Trasplantes: Regulados por la ley 19.451 (10.04.1996).
- Lesiones con Fines de Experimentación: Requieren un análisis cuidadoso de la licitud y el consentimiento.
- Intervenciones Estéticas: Se debe evaluar el consentimiento informado y la proporcionalidad del riesgo/beneficio.
- Enfermos Terminales e Irrecuperables: Se plantean dilemas éticos y legales sobre la eutanasia y el derecho a morir dignamente.
El Consentimiento
El consentimiento es la aceptación o permiso libre y consciente por parte del particular afectado por la acción típica para que otra persona realice esa conducta. No debe confundirse con el perdón.
El Código Penal no contiene una regla general sobre el consentimiento. Siguiendo a Novoa, se pueden identificar los siguientes casos:
- Casos en que la ausencia de consentimiento es inherente al concepto mismo del delito (ejemplos: art. 144, "...contra la voluntad de su morador"; art. 146 "...sin su voluntad"; 361 Nº 1 "cuando se usa fuerza o intimidación"; art. 432 "...sin la voluntad de su dueño").
- Se agregan los artículos 488 y 197 del Código Penal.
La Actividad Deportiva
Inicialmente, la actividad deportiva encuentra fundamento en el art. 10 Nº 10 (ejercicio legítimo de un oficio). El problema surge en los deportes más violentos, donde se puede generar una costumbre contra legem (contraria a la ley).
La Omisión por Causa Legítima
El artículo 10 Nº 12, primera parte, del Código Penal, exime de responsabilidad a quien incurre en una omisión al hallarse impedido por causa legítima o insuperable. Se trata de una imposibilidad real de actuar; técnicamente, no hay omisión porque falta la conducta. Jescheck se refiere a esto como una "colisión de deberes justificantes".