Causas de Justificación, Iter Criminis, Imputabilidad, Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad en el Código Penal

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Estado de Necesidad Justificante: Requisitos

El estado de necesidad justificante es una causa de justificación que exime de responsabilidad penal. Sus requisitos son:

  1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Debe ser real, grave, actual o inminente. A diferencia de la legítima defensa, este mal no procede de ninguna actuación dolosa de otra persona; no hay agresión ilegítima. Se presenta como la última alternativa (ejemplo: daño a un coche para evitar atropellar a un animal).
  2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto.
  3. Que el necesitado no tenga, por oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

A pesar de existir justificación, puede exigirse responsabilidad civil por los males causados.

Iter Criminis: El Camino del Delito

El iter criminis es el proceso por el cual el sujeto activo del delito recorre desde la idea criminal hasta la consumación del objetivo. Es un proceso voluntario, premeditado y con intención dolosa. Se divide en dos fases:

  • Fase Interna: Una vez tomada la decisión, se traza una estrategia. Solo el sujeto conoce la idea; es imposible que los demás detecten sus intenciones (no se puede leer el pensamiento).
  • Fase Externa: Cuando el iter criminis sale a la luz, se exterioriza ese dolo interior y se puede percibir. Se subdivide en:
    • Actos preparatorios
    • Actos ejecutivos
    • Resultado

Causas de Exclusión de la Imputabilidad (Artículos 42-44 CP)

Se refieren a situaciones en las que el sujeto activo, en el momento de cometer el delito, sufre una anomalía o alteración psíquica. Esta causa genera incapacidad, haciendo al sujeto inimputable frente al hecho. Requiere certificado médico y la aprobación y valoración del juez.

Incluyen:

  • Patologías: Psicosis, Oligofrenias, Psicopatías.
  • Anomalías causadas por la ingestión de drogas.
  • Trastorno mental transitorio.
  • Alteraciones de la percepción (sordomudez, ceguera).
  • Minoría de edad (artículo 17 CP): No los excluye completamente, sino que los deriva al ámbito penal juvenil.

Tipicidad

La tipicidad es la valoración llevada a cabo por el intérprete penal de la conducta objeto de examen, verificando si coincide con la descripción típica de la ley. Es decir, la concordancia entre la acción y el texto legal. La ley debe ser vigente, válida (formal y materialmente).

Puede existir atipicidad, que ocurre cuando una acción no encaja con ninguna descripción legal.

Antijuridicidad

La antijuridicidad implica que una conducta típica sea punible, ya que daña un bien jurídico protegido por la ley.

  • Antijuridicidad formal: La simple no observancia de la prohibición en la ley.
  • Antijuridicidad material: Vulneración del bien jurídico.

Existen casos en los que no se necesita dañar un bien; basta con que se ponga en peligro para que la conducta sea punible. Es necesario que el sujeto no esté obrando amparado por alguna causa de justificación (artículos 25-29 CP).

Culpabilidad

La culpabilidad es la responsabilidad que recae sobre quien ha cometido el delito; se denomina imputación del hecho. El sujeto ha de ser imputable.

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