Causas de Justificación y Lesiones: Interrupción del Embarazo y Delitos contra la Integridad
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Causas de Justificación: Requisitos Específicos
1. Justificación Procedimental
Informar a la mujer de sus derechos y dejar transcurrir un plazo de 3 días.
2. Interrupción por Causas Médicas
2.1. Aborto Terapéutico (Artículo 15.a Ley Orgánica 2/2010)
Podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto del que la practique o dirija.
- En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen.
2.2. Aborto Eugenésico o Embriopático (Artículo 15.b y 15.c Ley Orgánica 2/2010)
Podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando:
- b) No se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
- c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Excusa Absolutoria para la Mujer
Artículo 145.3 bis: Solo aplicable a la embarazada, no a terceros.
Lesiones
Artículo 147.1
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Artículo 147.2
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
Artículo 147.3
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses.
Los artículos 147.2 y 147.3 serán perseguibles solo mediante la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Lesión psíquica: En caso de violencia o malos tratos (artículo 153.1), la pena será mayor cuando la ofendida sea una mujer o una persona vulnerable que conviva con el autor.