Causas Legales de Extinción del Contrato de Trabajo: Desaparición y Voluntad de las Partes

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Extinción del Contrato de Trabajo por Desaparición de los Contratantes

El contrato de trabajo se considera un contrato personalísimo. Esto implica que se celebra teniendo en cuenta la identidad específica de los participantes. Si uno de los participantes esenciales falla, el contrato se termina (ejemplo análogo: el contrato de matrimonio).

A. Desaparición del Trabajador (Art. 49.1.e., f. del E.T.)

La extinción se produce si el trabajador desaparece en los siguientes sentidos:

  • Desaparición física: Muerte.
  • Desaparición para el trabajo: Invalidez permanente o jubilación.

Si se cumple alguna de estas circunstancias, el contrato se extingue.

B. Desaparición del Empresario (Art. 49.1.g. del E.T.)

La extinción puede ocurrir por:

  • Muerte, incapacidad o jubilación del empresario (persona física).
  • Extinción de la personalidad jurídica del empresario (persona jurídica).

Nota importante: La desaparición del empresario no siempre implica la extinción del contrato si existe continuidad de la empresa. El contrato solo se terminaría en caso de que no haya nadie que se quede con la empresa o que la suceda.

Extinción del Contrato de Trabajo por Voluntad de los Contratantes

La voluntad es el motor que crea el contrato; por lo tanto, la ausencia de voluntad o el cambio en ella puede terminar la relación laboral.

A. Voluntad Mutua del Trabajador y del Empresario (Art. 49.1.a. del E.T.)

Si ambas partes (trabajador y empresario) desean terminar la relación, no existe conflicto legal. Se formaliza mediante mutuo acuerdo.

B. Voluntad Unilateral del Trabajador: Dimisión y Abandono (Art. 49.1.d., j. del E.T.)

Se produce cuando el trabajador desea terminar la relación, pero el empresario no. Esto genera un conflicto entre los derechos del trabajador y los derechos del empresario.

B1. Abandono Causal (Extinción por Incumplimiento Empresarial) - Artículo 50 E.T.

El trabajador tiene una causa legal justificada para marcharse, lo que le otorga derecho a una indemnización. Los motivos legales principales son:

  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Modificaciones sustanciales del contrato que perjudiquen gravemente al trabajador.
  • Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario con respecto al trabajador.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.

B2. Dimisión con Preaviso (Artículo 49.1.d. E.T.)

El trabajador decide abandonar voluntariamente su puesto, avisando con antelación (aproximadamente 30 días, salvo convenio) mediante una carta por escrito. En este caso, no existe derecho a indemnización final.

B3. Abandono Simple (Sin Preaviso ni Causa Justificada)

Si el trabajador abandona sin preaviso, puede incurrir en la obligación de pagar una compensación económica al empresario que compense los daños y perjuicios que propicie su marcha.

C. Voluntad Unilateral del Empresario: El Despido (Art. 49.1.h., i., k., l. del E.T.)

Se produce cuando el empresario desea terminar la relación, pero el trabajador no. El empresario tiene derecho a despedir, pero debe basarse en una causa legal. Esto genera un conflicto entre los derechos del empresario y los derechos del trabajador.

Tipos de Despido Causal

En función del motivo alegado por el empresario, existen cuatro tipos principales de despido:

  1. Despido disciplinario.
  2. Despido por circunstancias objetivas.
  3. Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (Despido Colectivo).
  4. Despido por fuerza mayor.

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