Causas de Remoción del Tutor y Funcionamiento de la Curatela en el Derecho Civil
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Situación actual sobre la incapacidad
El Código Civil concede legitimación activa en el procedimiento de remoción, además de al Ministerio Fiscal, a cualquier persona interesada en acreditar que se ha producido cualquiera de las causas genéricas de remoción o sustitución del tutor contempladas en el artículo 247:
- A) Que el tutor se encuentre incurso en cualquiera de las causas legales de inhabilidad antes consideradas.
- B) Que el tutor se conduzca mal en el desempeño de la tutela, ya sea por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud en su ejercicio.
- C) Que existan problemas de convivencia graves y continuados entre el tutor y el pupilo.
Conceptos clave en la tutela
- Causas de inhabilidad: Personas que por ley no pueden ser tutores (arts. 243 y 244 CC).
- Motivos de excusa: Causas para no desempeñar el cargo de tutor (art. 251).
- Causas de remoción: Cese del tutor, pero no de la tutela (art. 247).
- Causas de extinción: Desaparición de las causas (arts. 276 y 277).
- Tutores personas jurídicas: Entidades sin finalidad lucrativa (art. 242).
La Curatela: Definición y Tipos
La Ley 13/1983 ha hecho surgir la curatela como cargo u organismo tuitivo de segundo orden.
Curatela propia
Es la correspondiente a los supuestos de hecho que determinan solo el nacimiento de la curatela, contemplados en los artículos 286 a 298:
- Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
- Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.
- Los declarados pródigos.
En estos casos, el curador se debe limitar a prestar su asistencia en sentido técnico, pero no sustituye la voluntad de la persona sometida a curatela.
Curatela impropia
Según el artículo 287, procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación, o la resolución judicial que la modifique, coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
Valoración judicial
El juez puede decretar que la incapacitación no comporte la constitución de la tutela, sino de la curatela. Trátese de una u otra, se aplican a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores (art. 291.1).