Causas y Tipos de Extinción del Contrato de Trabajo por Voluntad del Empleador

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T.8. Extinción del Contrato de Trabajo

8.3 Extinción del contrato de trabajo por voluntad del empleador

El empresario es el que toma la iniciativa de extinguir el contrato, es en este caso cuando hablamos de despidos. Son los casos más complicados de extinción de contrato. Los despidos afectan directamente los derechos del trabajador porque son decisiones que toma el empresario para prescindir de su empleado, eso sí, siempre justificándose.

a) Despido disciplinario

Aquella extinción que se justifica en un incumplimiento del trabajador de sus obligaciones. Puede darse el caso de que se produzca un incumplimiento por parte del trabajador, pero no sea lo suficientemente grave para que se produzca la extinción, por eso se respondería con una sanción, determinada por el empresario. En el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores podemos observar los incumplimientos que se consideran causas graves de despido disciplinario. Se considera como causa de despido disciplinario el hecho de que el trabajador insulte o falte el respeto a sus compañeros o al empresario; también por actos discriminatorios o acoso por raza, sexo o discapacidad; o porque el trabajador decide, por voluntad propia, dejar de rendir para la empresa.

El empresario deberá comunicar el despido al trabajador por escrito, lo que se conoce como una carta de despido que el propio empresario entregará al trabajador y donde se verá reflejado los efectos que han producido dicho despido y la fecha de los acontecimientos.

El trabajador puede solicitar la prestación de desempleo si ha cotizado más de 365 días. Además de recibir una indemnización por parte del empresario y las pagas extraordinarias que haya podido adquirir durante su período de prestación de servicios.

El trabajador siempre tendrá derecho a presentar una demanda en el caso de estar en desacuerdo con la causa de su despido. De este modo, la decisión pasaría a las manos de un juez, que puede considerar el despido como:

  • Procedente: Cuando el juez considera que el empresario puede justificar el despido y todo el procedimiento se encuentra en orden.
  • Improcedente: Cuando el juez considera que las justificaciones del empresario no son suficientes o no aprueban la extinción del contrato. En este caso el empresario tendrá dos opciones a elegir, readmitir al trabajador u otorgarle una indemnización por cada 33 días de servicio al año (con un máximo de 24 meses).
  • Nulo: Cuando el juez entiende que, a pesar de la carta de despido, el despido ha sido por causas de discriminación, como una sanción dirigida al trabajador; en este caso es obligatorio que el empresario readmita al trabajador.

b) Despido objetivo

Aquella extinción en la que el empresario decide prescindir del trabajador por causas objetivas. Dichas causas objetivas pueden ser: las faltas de asistencia, la falta de adaptación en los cambios de la empresa o por ineptitud sobrevenida.

Al igual que el despido disciplinario, el empresario debe redactar una carta de despido y otorgarle una indemnización al trabajador según los días de servicio prestados. El empleado también tendrá la opción de impugnar la situación.

c) Despido colectivo

Aquel despido que conduce al empresario a extinguir el contrato de un grupo de trabajadores, siempre justificando por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. En general suele ocurrir cuando el empresario considera que la empresa se encuentra por una difícil situación económica (pérdidas).

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