La Centralización Borbónica: Transformaciones del Estado en el Siglo XVIII
El Enfoque Absolutista y Centralizador de los Borbones
Con el nuevo enfoque absolutista y centralizador de los Borbones, todas las medidas de gobierno debían proceder del rey y de sus ministros, aplicándose a todos los súbditos por igual.
Para lograr estos objetivos, Felipe V llevó a cabo una serie de reformas políticas y administrativas:
Estructura Territorial y Judicial
- Regiones militares y demarcaciones provinciales: España se dividió en regiones bajo el mando de un Capitán General. En el caso de Canarias, la sede de la Capitanía se trasladó en 1656 a San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
- Reales Audiencias: El Capitán General presidía estas instituciones con competencias judiciales, representando el poder absoluto del rey. En las colonias americanas, se mantuvieron los virreinatos con sus respectivos virreyes. La Real Audiencia de Canarias se ubicó en Las Palmas de Gran Canaria.
Nuevas Figuras Administrativas
- Intendentes: Siguiendo el modelo francés, estos funcionarios dependientes del rey tenían como misión principal la recaudación de impuestos. En Canarias, la sede de la Intendencia se estableció en Santa Cruz de Tenerife.
- Corregidores: El poder municipal recayó en esta institución castellana, cuyos miembros eran nombrados directamente por el monarca.
- Secretarías de Despacho: En la Administración Central, se sustituyeron los antiguos Consejos de la época de los Austrias por las Secretarías de Despacho, antecedentes directos de los actuales ministerios.
Unificación Legislativa y Fiscal
- Derecho común: Se aplicó un único derecho castellano para todos los súbditos, anulando usos, costumbres y derechos particulares.
- Lengua administrativa: Se impuso el castellano como lengua oficial, con la única excepción de la Sala de Vizcaya de la Audiencia de Valladolid, donde se permitió el uso del euskera.
- Sistema fiscal: Se instauró un sistema de contribución única, donde cada reino debía recaudar una cantidad fija basada en su peso demográfico y riqueza. Se respetó únicamente la tradición fiscal de las provincias vascas y Navarra.