La Centralización del Poder y la Legislación Borbónica en el Siglo XVIII

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La Centralización Borbónica y la Unificación Jurídica (Siglo XVIII)

Imposición de la Estructura Nacional Unitaria

...medida. Junto con el derecho, fue la lengua castellana. Los Borbones se esforzaron por imponer una estructura nacional unitaria mediante la política de unificación jurídica. Por este motivo, fueron suprimidas en todos los territorios de la Corona de Aragón todas sus instituciones de carácter político, administrativo, judicial y fiscal, siendo sustituidas por instituciones castellanas.

Letargo de la Conciencia Nacional y Desarrollo Económico de la Burguesía

Los decretos abolicionistas de Felipe V no levantaron resistencia violenta en la Corona de Aragón. Superadas las consecuencias de la guerra, se inicia en España una estabilización económica y demográfica. El crecimiento económico producido durante gran parte del siglo XVIII fue aprovechado y capitalizado por la burguesía mercantil periférica y, de modo muy claro, por la de Cataluña. La conciencia nacional permaneció dormida en Aragón y en Valencia hasta fechas muy posteriores, y en Cataluña hasta el movimiento culturalista de la Renaixença.

La Abundante Legislación Borbónica

El Consejo Real como Órgano Legislativo

Los reyes consideraban que uno de los principales atributos de la soberanía era la imposición y derogación de leyes, y como tal lo ejercían sin contar con las Cortes. Estas desaparecieron en Cataluña, Aragón y Valencia, y las de Castilla pasaron a ser Cortes nacionales que se reunirían en contadísimas ocasiones. En el siglo XVIII, las Cortes no legislaban, ya que la plenitud del poder legislativo residía en el rey, quien lo ejercía a través del Consejo Real. A este se incorporó el Consejo de la Corona de Aragón y, desde entonces, el Consejo de Castilla pasó a llamarse Consejo Real. En el Consejo se elaboraban casi todas las disposiciones emanadas de la monarquía.

Tipos de Disposiciones Legales

Continuó reservándose la forma de las Reales Pragmáticas para las cuestiones de mayor importancia y generalidad.

Los Reales Decretos y las Reales Órdenes:

  • Reales Decretos: Suelen contener normas de importancia destacada y se despachaban por una vía reservada solo por medio del rey o del secretario del despacho.
  • Reales Órdenes: Suelen ser disposiciones emitidas solo por un ministro sin contar con el rey ni con el Consejo.

Las Recopilaciones Oficiales de Autos Acordados

Los Autos Acordados eran disposiciones emanadas de los órganos colegiados. Para facilitar el conocimiento de tan abundantes normas, se procedió a su recopilación. En 1723, y por pragmática de Felipe V, se recopilaron todos los autos acordados, como complemento de la recopilación de 1567 de nuevo impresa. Años después se agruparon en libros.

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