Certificado de Origen: Documento Esencial en Comercio Internacional y Aduanas

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El Certificado de Origen: Definición y Propósito

El Certificado de Origen, así como el EUR.1, el FORM A y otros documentos de origen, sirve para acreditar ante la autoridad aduanera de importación que la mercancía que en él se detalla, se ha fabricado o producido en el país que se indica como país de origen.

La acreditación del origen resulta imprescindible para determinar el arancel aplicable a la importación y los regímenes preferenciales derivados de acuerdos entre países.

Procedimientos de Expedición del Certificado de Origen

Expedición Normal

El procedimiento habitual es que el Certificado de Origen sea expedido en el momento de la exportación.

Expedición de Duplicados

En caso de pérdida o robo, se podrá solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expedido inicialmente. En este duplicado figurará la leyenda "DUPLICADO" y la fecha de la expedición del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y la del día en que se expide el duplicado.

Expedición "A Posteriori"

Excepcionalmente, y por causas justificadas o circunstancias especiales, se podrá solicitar la expedición de un certificado "a posteriori". En este caso, en el certificado deberá indicarse la leyenda "EXPEDIDO A POSTERIORI".

Controles y Verificaciones Aduaneras

La Administración aduanera podrá, de oficio y aleatoriamente, realizar los oportunos controles para comprobar la autenticidad de los documentos y el contenido en ellos. Si existieran dudas fundadas respecto a la autenticidad y contenido, se podrán realizar los controles pertinentes a efectos de las comprobaciones necesarias.

Plazos en Sistemas Preferenciales

En el caso de los sistemas preferenciales, existe un plazo inicial de seis meses para que la Administración aduanera del país consultado conteste a la solicitud de comprobación. Transcurrido ese plazo sin obtener contestación, será reiterada la solicitud y, si en un segundo plazo de cuatro meses no se ha obtenido contestación, o la misma ha sido contradictoria con lo solicitado, la Administración aduanera podrá denegar el beneficio solicitado, liquidando la diferencia de derechos no ingresada inicialmente.

Requisitos para la Validez del Certificado de Origen

  • Autoridad Emisora: Deberá haber sido expedido por una autoridad debidamente facultada por el país emisor o por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y, asimismo, debidamente facultado.
  • Identificación de Mercancías: Deberá contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de las mercancías a que se refiera.
  • Certificación Fechaciente: Por último, deberá certificar fehacientemente que la mercancía que se detalla es originaria de un país determinado.

Validez y Uso del Certificado de Origen

El plazo de validez del Certificado de Origen es de cinco meses desde la fecha de expedición.

Se utiliza para el intercambio con países catalogados como terceros por el Arancel de Aduanas Comunitario.

Es importante destacar que el Certificado de Origen es facultativo y en ningún caso sustituye al Certificado de Circulación EUR.1 para aquellas mercancías con origen preferencial.

Pese a ser un documento justificativo del origen de la mercancía, no lo es a efectos de acogerse a un beneficio arancelario otorgado como consecuencia de un origen preferencial.

Consideraciones sobre la Presentación del Certificado

La Administración aduanera podrá aceptar el despacho de una mercancía sin la presentación del Certificado de Origen, aplicando un arancel correspondiente a terceros países y sin rebaja alguna. Sin embargo, se podrá solicitar la presentación del Certificado de Origen si se suscitan dudas sobre el origen de la mercancía declarada.

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