Certificados de Origen: Tipos, Plazos y Cumplimentación para Exportaciones e Importaciones

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Certificados de Origen en el Comercio Internacional

El certificado de origen es el documento que justifica y acredita el origen de las mercancías. Su correcta cumplimentación y presentación es fundamental para el correcto desarrollo de las operaciones de comercio internacional.

Reglas Generales de los Certificados de Origen

  • Se solicitan en el país de origen a las autoridades aduaneras del país exportador.
  • Deben ser cumplimentados por el exportador, mecanográficamente o con letras mayúsculas.
  • Se presentan tras la declaración del Documento Único Administrativo (DUA) de exportación en el país de origen, ante la autoridad aduanera responsable de validar el documento.
  • Tienen un plazo de validez de 4 meses desde su expedición, a excepción del FORM-A y el EUR-1, cuyo plazo es de 10 meses.

Tipos de Certificados de Origen

  • FORM-A: Se utiliza para los intercambios en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Son acuerdos unilaterales, lo que significa que solo benefician a las mercancías importadas a la UE procedentes de terceros países con acuerdo SPG. Este certificado se cumplimenta en el país de origen (tercer país). Desde el 1 de enero de 2017, está en vigor el sistema REX, que permite la autocertificación por parte del propio exportador.
  • Certificados EUR-1/EUR-MED: Se emplean para el resto de acuerdos bilaterales que la Unión Europea tiene suscritos con diferentes países.
  • Certificado ATR: Específico para los intercambios con Turquía. Sin embargo, para productos agrícolas y siderúrgicos se utiliza el EUR-1. Es importante destacar que un mismo país puede tener distintos acuerdos en relación con el origen de las mercancías.

Cumplimentación de los Certificados de Origen

Los certificados de origen deben contener la siguiente información:

  • Número, naturaleza, marcas y numeración de los bultos.
  • Naturaleza de la mercancía.
  • Pesos brutos y netos de las mercancías.
  • Nombre del expedidor.

Mercancías No Comunitarias: Criterios de Origen

Se consideran mercancías originarias de un solo país:

  • a) Productos minerales extraídos de su suelo, de sus aguas territoriales o del fondo de sus mares u océanos.
  • b) Productos del reino vegetal cosechados o recogidos en ese país.
  • c) Productos obtenidos de animales vivos en ese país.
  • d) Animales vivos nacidos y criados en ese país.
  • e) Productos de caza o pesca practicadas en ese país.
  • f) Productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por embarcaciones de ese país.

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