La Cesión de Bienes para Pago: Régimen Jurídico y Diferencias con la Dación en Pago
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Efectos de la Cesión de Bienes
Si el dinero obtenido mediante la enajenación de los bienes cedidos supera el montante de los créditos, los acreedores se cobrarán y restituirán el remanente al deudor cedente. Si, por el contrario, el importe líquido conseguido no llega a cubrir el importe total de los créditos, el deudor seguirá siéndolo de la cantidad restante. Esto se debe a que la cesión solo tiene eficacia solutoria (es decir, de pago) en la medida en que el importe líquido obtenido mediante la enajenación de los bienes cedidos sea suficiente para satisfacer el interés de los acreedores.
Régimen Jurídico de la Cesión de Bienes
A) Cesión de Bienes Judicial
Esta modalidad de cesión se enmarca dentro de los procedimientos concursales. Sus reglas, de carácter imperativo, se aplican fundamentalmente en supuestos como la suspensión de pagos, la quita y espera, el concurso de acreedores o la quiebra.
B) Cesión de Bienes Convencional o Extrajudicial
Se encuentra sometida primordialmente a las reglas propias de la autonomía privada y solo supletoriamente se rige por las normas generales de la contratación o del Derecho de Obligaciones. En este caso, no son de aplicación forzosa las reglas procesales del juicio universal de concurso o de quiebra, las cuales son aplicables únicamente en el supuesto de cesión judicial o abandono de bienes por el deudor ante el Juez a favor de una pluralidad de acreedores.
Naturaleza Jurídica: Teoría del Mandato
Gran parte de la doctrina actual considera que en la cesión de bienes subyace un verdadero contrato de mandato, en cuya virtud el deudor concede poder (por lo general, irrevocable) a los acreedores para que estos procedan a enajenar los bienes entregados y satisfagan sus créditos con el líquido obtenido.
Diferencias entre Dación en Pago y Cesión de Bienes para Pago
Según la doctrina del Tribunal Supremo (TS) recogida en distintas sentencias, las características distintivas de la datio pro soluto y la datio pro solvendo son:
- Datio pro soluto (Dación en Pago): Acto mediante el cual el deudor transmite bienes de su propiedad al acreedor, a fin de que este aplique el bien recibido a la extinción total e inmediata del crédito del que era titular, independientemente del valor real del bien transmitido (salvo pacto en contrario).
- Datio pro solvendo (Cesión para el Pago): Negocio jurídico por el cual el deudor transmite a los acreedores (o a un tercero que actúa por encargo) la posesión de sus bienes y la facultad de proceder a su enajenación, con la obligación de aplicar el importe obtenido al pago de las deudas. Es crucial entender que no extingue la obligación en su totalidad por sí misma; solo libera al deudor de responsabilidad por el importe líquido obtenido de los bienes cedidos. Salvo pacto en contrario, el deudor sigue respondiendo por la parte del crédito no cubierta con dicho importe.