Cesión de Créditos: Efectos Frente a Terceros y Comparaciones Jurídicas
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Efectos de la Cesión de Créditos con Relación a Terceros
Entre el Cesionario y el Cedido
La Notificación o la Aceptación
Cuando el deudor es notificado de la cesión del crédito, o la acepta, se produce el embargo del crédito a favor del cesionario. Su aceptación produce igual efecto; debe aclararse que esta aceptación sólo significa tomar comunicación de la cesión del crédito, pero no implica que el cedido esté de acuerdo con dicha cesión.
Respecto de los demás terceros, para que la transferencia del crédito les sea oponible es menester que haya habido notificación hecha por un acto público. El requisito de la notificación al deudor cedido no rige en ciertos casos de cesión de derechos que componen una cartera de créditos, siempre que exista previsión contractual en tal sentido.
Concurrencia de Cesionarios y Embargantes
Prevalece el derecho del cesionario que primeramente ha notificado la cesión al deudor, o ha obtenido su aceptación auténtica, aunque su traspaso sea posterior en fecha.
Si hay varias notificaciones de una cesión en el mismo día, los diferentes cesionarios quedan en igual línea, aunque las cesiones se hubiesen hecho en diversas horas, esto es, concurren a prorrata.
Si concurren cesionarios y embargantes, el embargo anterior a la notificación, o a la aceptación por parte del cedido, imposibilita la cesión.
Si el embargo es posterior a la cesión, pero anterior a la notificación o a la aceptación, el embargante y el cesionario concurren a prorrata.
El embargo posterior a la notificación o aceptación carece de virtualidad.
Si hay cesión parcial del crédito, el cesionario no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste le haya acordado expresamente la prioridad, o le haya de otra manera garantizado el cobro de su crédito, es decir, en caso de cesión parcial, el cedente y el cesionario cobran a prorrata, pues hay mancomunación simple.
Comparaciones con Otras Figuras Jurídicas
Con la Novación
En la novación se extingue una obligación en razón del nacimiento de otra, en tanto la cesión de créditos supone tan sólo la transferencia de los poderes del acreedor en una relación obligacional que perdura.
Con el Pago con Subrogación
(El texto original no incluye una comparación con el pago con subrogación, se sugiere investigar y agregar este apartado para mayor completitud)
Con la Reventa
La figura de la reventa se da, en el contrato de compraventa, cuando el comprador revende la cosa cuya propiedad le prometió transferir el vendedor. Si bien la reventa semeja ópticamente a la cesión de créditos (el comprador equivale al cedente; el tercero a quien se revende, al cesionario; y el vendedor, al cedido), hay en ella un vínculo contractual distinto al básico, no limitándose a dar lugar a la mera sustitución del acreedor; por ello, mientras en la cesión de créditos el cedente no responde en caso de incumplimiento por parte del cedido, el revendedor debe satisfacer al nuevo comprador cuando el vendedor originario no cumple la entrega prometida.
Cesión Impropia
Es un acto causal, toda vez que la transferencia del crédito es realizada para extinguir una obligación anterior.
Cesión Pro Solvendo
En la cesión impropia para pagar, el deudor cedente asume el área de la insolvencia del cedido salvo que ésta derive de culpa grave del acreedor cesionario, con el efecto de que, si aquél no paga, su deuda originaria renace.
Comparación con la Cesión de Créditos
Presenta varias diferencias: por lo pronto el endosatario adquiere un título autónomo, frente al cual el deudor no puede oponer las defensas que habría tenido derecho a articular contra los titulares anteriores; el endosante responde de la insolvencia de los demás obligados, situación distinta de la que se da en la cesión de créditos. El endoso no requiere la notificación a los demás titulares anteriores.