Cesión Ilegal de Mano de Obra y Contrato de Trabajo: Aspectos Clave

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Cesión Ilegal de Mano de Obra

Nuestro ordenamiento prohíbe la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, salvo que se efectúe a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.

Se trata de una interposición en la contratación: entre el empresario que utiliza sus servicios y los trabajadores se interpone otro que aparentemente aparece como único empresario de estos.

En términos generales, la jurisprudencia entiende que hay cesión ilegal cuando la supuesta empresa contratista es una empresa aparente sin estructura ni entidad propias, sin bienes, patrimonio ni verdadera organización empresarial que encubra una mera provisión de mano de obra.

Ahora bien, también puede tratarse de una cesión ilegal pese a que la empresa cedente sí tenga una estructura productiva propia e independiente, cuando en un caso concreto dicha empresa se limite solamente a ceder trabajadores a otra sin dirigir ni organizar el trabajo de los mismos.

Efectos de la Cesión Ilegal

  • Ambos empresarios son solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.
  • Los trabajadores cedidos tienen derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa cedente o en la cesionaria. Lo más normal es que se elija esta última, que es generalmente la que tiene entidad real. Donde tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que presten servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, aunque la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
  • Ambos empresarios cometen una infracción laboral grave.
  • Puede dar lugar incluso a responsabilidad penal en caso de que se produzca engaño o abuso o que se perjudiquen los derechos de los trabajadores.

Contrato de Trabajo

Según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), el contrato de trabajo sería aquel por el que una persona (trabajador) se compromete voluntariamente a prestar personalmente unos servicios retribuidos por cuenta ajena, en el ámbito de organización y dirección de otra (empresario).

Funciones del Contrato de Trabajo

  • Función Constitutiva: El E.T. parte de una presunción de existencia del contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución. Esto significa que cuando una persona presta servicios subordinados, por cuenta ajena, se presume que esa relación laboral ha tenido su origen en un contrato de trabajo y que queda dentro del ámbito de la aplicación del E.T.
  • Función Reguladora: Esta función es muy limitada, ya que las condiciones de trabajo vienen determinadas normalmente con carácter imperativo en las normas estatales o convencionales. Por lo que, generalmente, esta función del contrato queda limitada a determinar el objeto del contrato y a mejorar las demás condiciones de trabajo.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • El Consentimiento: Supone el concurso de la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa del contrato. El contrato es plenamente consensual, se debe a la concurrencia de voluntades. Debe ser prestado de forma libre y voluntaria por quien tiene capacidad de contratar. Puede resultar viciado por error, violencia, dolo, etc.
  • El Objeto: Este debe ser posible, y no contrario a las leyes o a las buenas costumbres.
  • La Causa: Se identifica con su función social típica y consiste en el intercambio entre trabajo subordinado y retribución en régimen de ajenidad.

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