El CGPJ: Estructura, Nombramientos y la Crisis de la Prórroga Institucional
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El Poder Judicial en España
El Poder Judicial está regulado en el Título VI de la Constitución Española (CE), a partir del artículo 117. Cabe mencionar que también está regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985.
Es un órgano independiente gracias al principio de separación de poderes.
Estructura y Organización del Poder Judicial
- Dimensión Orgánica Objetiva (D.ORG.OBJ): Organización de juzgados (unipersonales) y tribunales (colegiados).
- Dimensión Orgánica (D.ORG): La planta judicial.
- Dimensión Subjetiva (D.SUBJ): Los titulares (juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo).
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ está establecido por la Constitución Española de 1978 (artículo 122). Es un órgano independiente que no pertenece al poder ejecutivo ni al judicial.
El artículo 122 de la CE establece que el CGPJ es el órgano de jueces y magistrados que garantiza su independencia y la de todo el Poder Judicial. Es un órgano de relevancia pública, por lo que debe cumplir con una serie de tareas esenciales y un régimen disciplinario:
- Nombramientos (reglados, discrecionales o arbitrarios).
- Promociones.
- Sanciones.
- Inspección.
Los nombramientos del Poder Judicial pueden ser jurisdiccionales o jurisdiccional-gubernativos.
Composición del CGPJ
El Consejo está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo (quien también lo preside) y 20 vocales judiciales:
- 12 Vocales: Elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
- 8 Vocales restantes:
- 4 elegidos por el Congreso de los Diputados.
- 4 elegidos por el Senado.
Ambos grupos son elegidos por mayoría de tres quintos (3/5) entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con 15 años de ejercicio profesional.
La regulación del CGPJ se recoge en el Libro VIII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Evolución Histórica y Crisis Institucional del CGPJ
Actualmente, cabe destacar que este órgano se encuentra prorrogado desde 2018.
Hitos Legislativos y Jurisprudenciales
- 1980:
- Aprobación de la primera ley de acuerdo con el artículo 122 de la CE, llevando a cabo la regulación inicial del Consejo.
- 1985:
- Aprobación de la LOPJ. Esta ley generó mayor igualdad y un reflejo más amplio de la sociedad frente a la tecnocracia heredada de la dictadura (tras la victoria electoral de Felipe González en 1982). Este cambio radical llevó a que sectores tecnocráticos y conservadores recurrieran la LOPJ ante el Tribunal Constitucional (TC).
- STC 108/1986:
- El Tribunal Constitucional emitió dos consideraciones principales sobre el modelo de elección:
- Aspecto Positivo (+): Era necesario que el órgano de los jueces representara la nueva realidad social, más plural y heterogénea.
- Aspecto Negativo (-): La mayoría de tres quintos (3/5) para elegir a los miembros podría introducir luchas políticas en el Poder Judicial, reflejando una situación de actividad prorrogada.