El Chaqueta Negra en la Guerra Civil española
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LA CONSTITUCIÓN DE 1812
El ambiente revolucionario y las ideas del liberalismo radical de la
Revolución francesa llegaron a España durante la Guerra de
Independencia, y se recogieron en el primer texto constitucional:
- La Constitución de Cádiz de 1812, de carácter filosófico.
Contexto histórico:
17 Marzo 1808: Motín de Aranjuez, espontáneo del pueblo, que
Proclama rey a Fernando VII, derrocando a Carlos IV y su valido
Godoy (tropas francesas cercanas a Madrid).
El General Murat no reconoce al nuevo rey y ambos son enviados a
Bayona para entrevistarse con el emperador Napoleón.
José Bonaparte es elegido rey de España: levantamiento 2 de Mayo e
Inicio de la Guerra de Independencia.
José Bonaparte:
- Estatuto de Bayona (1808)
Juntas Provinciales y Junta Central
Suprema (Floridablanca y Jovellanos),
Convoca en 1810 las Cortes de Cádiz.
Cortes de Cádiz:
- Diputados de todos los territorios de España, incluidos territorios
Vascos, navarros, y de las provincias de América.
- Diputados absolutistas / liberales.
- Distintas clases sociales: burguésía, clero y nobleza.
Distintas tendencias sobre soberanía: Decreto de 24 de Septiembre
De 1810, que reconoce la soberanía nacional y asume la
Representación nacional para redactar una Constitución.
La Constitución se proclama el
19 de Marzo de 1812 (“la Pepa”)
Muy extensa: 384 artículos.
Rígida: no podía ser modificada
Hasta pasados 8 años…
Compromiso entre liberales
(Argüelles, Toreno, Muñoz Torrero,
Martínez Marina…) y absolutistas
(Dou, Valiente, Borrull, Inguanzo…):
Discurso Preliminar de Argüelles.
A pesar de ello: inspirada en el
Liberalismo filosófico, puro o
Radical, es considerada una
Constitución de carácter liberal
Carácterísticas:
- Monarquía constitucional y soberanía nacional. Se prevíó que el
Rey no fuera titular de la soberanía y sus poderes estuvieran
Limitados por la Constitución.
- División de poderes:
* Legislativo: Cortes unicamerales (el Congreso).
* Ejecutivo: Rey, quien tendría poderes limitados de
Gobierno y administración, y le correspondería la sanción
Y promulgación de las leyes (veto suspensivo 2 años)
* Judicial: Tribunales, que serían independientes e
Inamovibles, pudiendo ser sólo suspendidos por
Acusación probada
- Sufragio activo universal masculino: todos los “ciudadanos”
Avecindados y residentes en la parroquia” (varones mayores de 25
Años), y sufragio pasivo censitario, aunque limitado por una fórmula
Muy abierta: “tener una renta anual proporcionada, procedente de
Bienes propios”.
- Unidad de Códigos y unidad jurisdiccional: fin de los ordenamientos
Jurídicos privilegiados y de las jurisdicciones especiales (jurisdicción
Eclesiástica, inquisitorial, universitaria, nobiliaria…).
- Confesionalidad religiosa: principal concesión a los moderados.
- Derecho individuales: aunque carece de Parte Dogmática, derechos
En el articulado como libertad civil, libertad de imprenta, igualdad
Jurídica, propiedad, educación elemental y derechos jurisdiccionales.
Vigencia:
Manifiesto de los Persas y Decreto de 4 de Mayo de 1814 dado por
Fernando VII:
“Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha
Constitución, ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias
Actualmente abiertas: a saber, los que sean depresivos de los derechos y
Prerrogativas de mi real soberanía establecidos por la Constitución y las
Leyes en que de largo tiempo la Nacíón ha vivido, sino el de declarar
Aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto,
Ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos y
Se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y
Súbditos de cualquier clase o condición a cumplirlos ni guardarlos”
La conspiración militar como forma política propia española (Mina
En 1814, Porlier en 1815, Lacy en 1817, Vidal en 1819…):
- Sublevación del Coronel Rafael Riego en Cabezas de San
Juan (Sevilla) :
El Trienio Liberal (1820-1823).
Fernando VII jura la CE1812: “(…) Me habéis hecho entender vuestro
Anhelo de que restableciese aquella Constitución que entre el
Estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz en el año
1812 (…). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda
Constitucional, mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y
Perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido
Acompañada de lágrimas y desgracias”
En 1823, con el apoyo de las fuerzas
Absolutistas francesas (Los Cien Mil
Hijos de San Luis), Fernando VII da
Un Golpe de Estado y vuelve a derogar
La CE 1812:
La Década Ominosa (1823-1833)