El Chaqueta Negra en la Guerra Civil española

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 LA CONSTITUCIÓN DE 1812 El ambiente revolucionario y las ideas del liberalismo radical de la Revolución francesa llegaron a España durante la Guerra de Independencia, y se recogieron en el primer texto constitucional: - La Constitución de Cádiz de 1812, de carácter filosófico. Contexto histórico: 17 Marzo 1808: Motín de Aranjuez, espontáneo del pueblo, que Proclama rey a Fernando VII, derrocando a Carlos IV y su valido Godoy (tropas francesas cercanas a Madrid). El General Murat no reconoce al nuevo rey y ambos son enviados a Bayona para entrevistarse con el emperador Napoleón. José Bonaparte es elegido rey de España: levantamiento 2 de Mayo e Inicio de la Guerra de Independencia. José Bonaparte: - Estatuto de Bayona (1808) Juntas Provinciales y Junta Central Suprema (Floridablanca y Jovellanos), Convoca en 1810 las Cortes de Cádiz. Cortes de Cádiz: - Diputados de todos los territorios de España, incluidos territorios Vascos, navarros, y de las provincias de América. - Diputados absolutistas / liberales. - Distintas clases sociales: burguésía, clero y nobleza. Distintas tendencias sobre soberanía: Decreto de 24 de Septiembre De 1810, que reconoce la soberanía nacional y asume la Representación nacional para redactar una Constitución. La Constitución se proclama el 19 de Marzo de 1812 (“la Pepa”) Muy extensa: 384 artículos. Rígida: no podía ser modificada Hasta pasados 8 años… Compromiso entre liberales (Argüelles, Toreno, Muñoz Torrero, Martínez Marina…) y absolutistas (Dou, Valiente, Borrull, Inguanzo…): Discurso Preliminar de Argüelles. A pesar de ello: inspirada en el Liberalismo filosófico, puro o Radical, es considerada una Constitución de carácter liberal Carácterísticas: - Monarquía constitucional y soberanía nacional. Se prevíó que el Rey no fuera titular de la soberanía y sus poderes estuvieran Limitados por la Constitución. - División de poderes: * Legislativo: Cortes unicamerales (el Congreso). * Ejecutivo: Rey, quien tendría poderes limitados de Gobierno y administración, y le correspondería la sanción Y promulgación de las leyes (veto suspensivo 2 años) * Judicial: Tribunales, que serían independientes e Inamovibles, pudiendo ser sólo suspendidos por Acusación probada - Sufragio activo universal masculino: todos los “ciudadanos” Avecindados y residentes en la parroquia” (varones mayores de 25 Años), y sufragio pasivo censitario, aunque limitado por una fórmula Muy abierta: “tener una renta anual proporcionada, procedente de Bienes propios”. - Unidad de Códigos y unidad jurisdiccional: fin de los ordenamientos Jurídicos privilegiados y de las jurisdicciones especiales (jurisdicción Eclesiástica, inquisitorial, universitaria, nobiliaria…). - Confesionalidad religiosa: principal concesión a los moderados. - Derecho individuales: aunque carece de Parte Dogmática, derechos En el articulado como libertad civil, libertad de imprenta, igualdad Jurídica, propiedad, educación elemental y derechos jurisdiccionales. Vigencia: Manifiesto de los Persas y Decreto de 4 de Mayo de 1814 dado por Fernando VII: “Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias Actualmente abiertas: a saber, los que sean depresivos de los derechos y Prerrogativas de mi real soberanía establecidos por la Constitución y las Leyes en que de largo tiempo la Nacíón ha vivido, sino el de declarar Aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, Ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos y Se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y Súbditos de cualquier clase o condición a cumplirlos ni guardarlos” La conspiración militar como forma política propia española (Mina En 1814, Porlier en 1815, Lacy en 1817, Vidal en 1819…): - Sublevación del Coronel Rafael Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla) : El Trienio Liberal (1820-1823). Fernando VII jura la CE1812: “(…) Me habéis hecho entender vuestro Anhelo de que restableciese aquella Constitución que entre el Estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz en el año 1812 (…). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda Constitucional, mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y Perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido Acompañada de lágrimas y desgracias” En 1823, con el apoyo de las fuerzas Absolutistas francesas (Los Cien Mil Hijos de San Luis), Fernando VII da Un Golpe de Estado y vuelve a derogar La CE 1812: La Década Ominosa (1823-1833)

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