Todo sobre el Cheque: Aval, Endoso, Plazos y Gestión de Impagos
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El Cheque: Aspectos Clave para su Correcto Uso
Aval del Cheque
El aval es una garantía de pago del cheque en caso de que el principal obligado no lo haga. En este contexto, encontramos dos figuras:
- Avalista: Es la persona que garantiza el pago del cheque si no lo hace el principal obligado. Responde de la misma forma que el avalado.
- Avalado: Es la persona a quien se avala, normalmente el librador (emisor) o un endosante.
El aval se realiza en el reverso del cheque mediante la expresión "por aval", irá firmado necesariamente por el avalista y deberá expresar quién es el avalado. Si no se indica quién es el avalado, se entenderá que se avala al librador.
Transmisión del Cheque: El Endoso
La forma de transmisión del cheque depende de su tipo:
- Cheques al portador: Se transmiten simplemente con la entrega del cheque del tomador a un nuevo tomador.
- Cheques nominativos: No pueden transmitirse a un nuevo tomador con su simple entrega; han de transmitirse mediante endoso.
El endoso deberá ser por la totalidad del importe del cheque. El endoso parcial se considera nulo.
Plazos de Presentación del Cheque
Los plazos para presentar un cheque al cobro varían según el lugar de emisión y pago:
- Cheque emitido y pagadero en España: 15 días.
- Cheque emitido en Europa y pagadero en España: 20 días.
- Cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días.
Se entiende que el cheque vence el primer día hábil siguiente. Si el cobro fuera presentado fuera de los plazos señalados, puede ser pagado si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que existan fondos en la cuenta.
- Que el librador no haya revocado la orden de pago.
- Que el cheque no haya prescrito, es decir, que no hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo de presentación.
Pago Parcial del Cheque
Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender a la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque está obligado a pagar el saldo que figure en la cuenta. El librado (banco) devolverá el cheque al tenedor y podrá exigir que el pago parcial se haga constar en el cheque y se firme un recibo por la cantidad pagada.
Impago del Cheque
Si un cheque no es pagado dentro de los plazos establecidos, se puede exigir judicialmente al librador, a los endosantes y a los avalistas del cheque que paguen su importe mediante la denominada "acción de regreso". Para ello, se puede recurrir a:
- Declaración de impago equivalente al protesto: La realiza el banco librado en el reverso del cheque mediante una fórmula escrita.
- Protesto notarial: Un notario, a petición del tomador, levanta un acta dando fe de que el cheque no ha sido pagado.
Devolución de Recibos Domiciliados
Los plazos para la devolución de recibos domiciliados son:
- 5 días hábiles: Por cualquier motivo.
- 8 semanas: Por orden del cliente en caso de importe erróneo o de recibo duplicado.
- 13 meses: Por cargos no autorizados (en este caso, solo para personas físicas, no para personas jurídicas).