El Cheque: Definición, Tipos y Acciones ante el Impago
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El cheque es un documento que contiene una orden incondicionada, es decir, absoluta, de su librador a una entidad bancaria, para que pague al tenedor legítimo la cantidad reflejada en el momento de la presentación del mismo (vista). Los cheques van numerados y unidos formando un bloque denominado talonario de cheques que es entregado, si se hace la solicitud, por disponer de una cuenta corriente.
Requisitos para la Validez de un Cheque
Para que un cheque sea válido debe incluir:
- La palabra "cheque".
- La orden de pagar la suma que en él se indique.
- El nombre de la entidad bancaria que ha de pagar (librado).
- La firma de quien expide el cheque (librador).
Otros Requisitos No Esenciales
- La fecha de emisión.
- Lugar de pago.
- Lugar de emisión.
- El beneficiario. Si no consta, el cheque se considera emitido al portador.
Clases de Cheques
- Al portador: el beneficiario es el que lo tenga.
- Nominativo: el beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque.
Otras Modalidades de Cheques
- Cheque cruzado: se trazan dos barras paralelas sobre el anverso.
- Cheque cruzado general: es aquel en el que se indica la expresión "Banco y Cía" entre dos barras y permite ingresarlo en una cuenta de cualquier banco. Si el tenedor es cliente del banco librado puede cobrarlo en efectivo.
- Cheque cruzado especial: es aquel que muestra entre las líneas paralelas el nombre del banco al que se puede presentar el cobro. Si el banco que aparece en el cruzado y el banco librado es el mismo y el tomador es cliente de la entidad, puede cobrarse en efectivo.
- Cheque para abonar en cuenta: en el anverso del cheque se incluye la expresión "abonar en cuenta" y no se puede cobrar en efectivo.
- Cheque conformado: es aquel en que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que, en consecuencia, se pagará. La entidad anota en el documento la expresión "conforme", "certificado" y la firma. Para asegurar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, más la comisión que corresponda.
- Cheque bancario: el que firma el cheque es la propia entidad bancaria que debe pagarlo.
- Cheque contra la cuenta del Banco de España: el librador suele ser una entidad bancaria y el librado es el Banco de España.
- Cheque de viaje: cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u otros intermediarios financieros no bancarios (VISA). Pueden ser canjeados por efectivo o utilizarse para pagar en una amplia variedad de establecimientos.
Impago de un Cheque
El tenedor puede ejercer acciones ejecutivas para reclamar el cobro, acreditando esa falta mediante:
- Protesto notarial: hecho ante notario que dará fe, mediante acta, del impago. Ha de hacerse antes de que expire el plazo de presentación del cheque.
- Declaración de impago sustitutoria del protesto: realizada por la entidad bancaria o la Cámara o sistema de compensación, hace constar que el día de la presentación del cheque este no ha sido pagado.