Cheques y Letras de Cambio: Funcionamiento y Requisitos Clave

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Cheque: Definición y Sujetos

Un cheque es un documento que se libra contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador, según el cual el librador tiene derecho a disponer de esos fondos mediante el cheque.

Sujetos del Cheque:

  1. Librador
  2. Librado
  3. Tenedor
  4. Endosante
  5. Avalista

Requisitos del Cheque:

El cheque debe cumplir ciertos requisitos, como la inclusión de la palabra "cheque" en el texto, el mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada, el nombre del librado y el lugar de pago.

Clases de Cheques:

  • Al portador: Llevan inscrita la palabra "al portador".
  • Nominativo: Se paga a la persona indicada en el cheque, quien debe identificarse ante la entidad pagadora.
  • Cruzado: Se identifica por dos barras paralelas en el anverso.
  • Conformado: El banco librado garantiza el pago del cheque porque la cantidad indicada está disponible al cobro.
  • A abonar en cuenta: El librador o el tenedor pueden prohibir el pago en efectivo insertando en el anverso la frase "para abonar en cuenta".

Presentación y Pago:

  • Emitidos en España y pagados aquí: 15 días.
  • Emitidos en Europa y pagados aquí: 20 días.
  • Emitidos en el resto del mundo y pagados aquí: 60 días.

Letra de Cambio: Definición y Sujetos

Una letra de cambio es un documento formal que expide una persona (librador) a otra (librado) para que, en una fecha indicada, se pague una cierta cantidad de dinero a quien indique el documento (tomador).

Sujetos de la Letra de Cambio:

  1. Librador
  2. Librado
  3. Tenedor
  4. Endosante
  5. Avalista

Requisitos de la Letra de Cambio:

Debe incluir la denominación "letra de cambio" en el texto, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada, el nombre del librado, la indicación del vencimiento y el lugar de pago, entre otros.

Vencimiento:

El vencimiento puede ser a una fecha fija, a un cierto plazo desde la fecha, a la vista o a un plazo contado desde la vista.

Pago:

El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, debe presentarla al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.

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