Cheques y Letras de Cambio: Funcionamiento y Requisitos Clave
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Cheque: Definición y Sujetos
Un cheque es un documento que se libra contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador, según el cual el librador tiene derecho a disponer de esos fondos mediante el cheque.
Sujetos del Cheque:
- Librador
- Librado
- Tenedor
- Endosante
- Avalista
Requisitos del Cheque:
El cheque debe cumplir ciertos requisitos, como la inclusión de la palabra "cheque" en el texto, el mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada, el nombre del librado y el lugar de pago.
Clases de Cheques:
- Al portador: Llevan inscrita la palabra "al portador".
- Nominativo: Se paga a la persona indicada en el cheque, quien debe identificarse ante la entidad pagadora.
- Cruzado: Se identifica por dos barras paralelas en el anverso.
- Conformado: El banco librado garantiza el pago del cheque porque la cantidad indicada está disponible al cobro.
- A abonar en cuenta: El librador o el tenedor pueden prohibir el pago en efectivo insertando en el anverso la frase "para abonar en cuenta".
Presentación y Pago:
- Emitidos en España y pagados aquí: 15 días.
- Emitidos en Europa y pagados aquí: 20 días.
- Emitidos en el resto del mundo y pagados aquí: 60 días.
Letra de Cambio: Definición y Sujetos
Una letra de cambio es un documento formal que expide una persona (librador) a otra (librado) para que, en una fecha indicada, se pague una cierta cantidad de dinero a quien indique el documento (tomador).
Sujetos de la Letra de Cambio:
- Librador
- Librado
- Tenedor
- Endosante
- Avalista
Requisitos de la Letra de Cambio:
Debe incluir la denominación "letra de cambio" en el texto, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada, el nombre del librado, la indicación del vencimiento y el lugar de pago, entre otros.
Vencimiento:
El vencimiento puede ser a una fecha fija, a un cierto plazo desde la fecha, a la vista o a un plazo contado desde la vista.
Pago:
El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, debe presentarla al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.