Cheques y Letras de Cambio: Plazos, Impago y Reclamaciones Legales en España

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El Cheque Bancario

Plazos de Presentación al Cobro

Los plazos para presentar un cheque al cobro son los siguientes:

  • 15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.
  • 20 días para los cheques emitidos en otros países de Europa y pagaderos en España.
  • 60 días para los cheques emitidos en el resto del extranjero y pagaderos en España.

Estos plazos se computan en días naturales a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión (incluyéndose este). Si el día del vencimiento del plazo de presentación fuese inhábil (domingo o festivo), se entenderá que el término vence el primer día hábil siguiente. El banco librado deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la firma del librador antes de proceder al pago.

Impago del Cheque

El tenedor de un cheque impagado dispone de la acción de regreso contra el librador, los endosantes y sus avalistas. Para poder ejercitarla, es necesario:

  • Haber presentado el cheque al cobro dentro del plazo correspondiente.
  • Acreditar la falta de pago mediante protesto o una declaración equivalente.

El Protesto y Declaraciones Equivalentes

El protesto es un acto formal que acredita la falta de pago del cheque. Las formas de acreditar el impago son:

  • Mediante protesto notarial: Un acta levantada por un notario que deja constancia del impago.
  • Mediante una declaración equivalente, que puede consistir en:
    • Una declaración firmada y fechada por la entidad bancaria (librado) en el propio cheque, indicando la negativa al pago y la fecha de presentación.
    • Una declaración firmada y fechada por una Cámara de Compensación, indicando que el cheque fue presentado en tiempo hábil y no fue pagado.

Acciones Judiciales por Impago

Las acciones judiciales contra los obligados al pago por el impago de un cheque bancario deben ejercitarse en el plazo de seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación. Estas acciones se tramitan a través del procedimiento especial denominado juicio cambiario.

Reclamaciones Posibles en Juicio Cambiario

En caso de impago, se puede reclamar:

  • El importe del cheque no pagado.
  • Los intereses devengados desde el día de presentación, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.
  • Los gastos ocasionados por el impago (incluidos los gastos del protesto o declaración equivalente, si los hubiere).
  • Adicionalmente, un 10% del importe no cubierto del cheque y una indemnización por daños y perjuicios si el librador emitió el cheque sin tener fondos suficientes en el banco a disposición para su pago en el momento de la emisión.

Cheques Falsos o Falsificados

La emisión de cheques bancarios falsos o la falsificación de cheques existentes también puede ser constitutiva de delito (por ejemplo, estafa o falsedad documental).

La ley generalmente imputa el daño económico al banco librado por el pago de un cheque falso o falsificado, salvo que se demuestre que el librador (titular de la cuenta) fue negligente en la custodia del talonario de cheques o actuó con culpa o dolo.


La Letra de Cambio

La letra de cambio es un título valor y documento mercantil por el cual una persona, denominada librador, ordena de forma incondicional a otra persona, denominada librado, que pague una determinada cantidad de dinero a un tercero (o a la orden del propio librador), en una fecha específica o vencimiento.

El pago de la letra de cambio puede realizarse al librador original o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador (o un tenedor posterior) ha transmitido la letra mediante endoso.

Funciones de la Letra de Cambio

En la actividad económica y comercial, la letra de cambio cumple principalmente tres funciones:

  • Actúa como medio de pago, sustituyendo el pago en efectivo.
  • Proporciona mayores garantías de cobro que otros instrumentos, al disponer de acciones judiciales específicas (como el juicio cambiario) en caso de impago.
  • Sirve como instrumento para obtener financiación a corto plazo mediante operaciones como el descuento de efectos comerciales (descuento bancario).

Intervinientes en la Letra de Cambio

Los principales sujetos que intervienen en una letra de cambio son:

  • Librador: Es la persona (acreedora original de la deuda subyacente) que emite la letra de cambio, dando la orden de pago al deudor (librado). La firma del librador es esencial para la creación de la letra.
  • Librado: Es la persona (deudora) a quien se dirige la orden de pago. No está obligado cambiariamente hasta que acepta la letra. Si la acepta firmándola, se convierte en el aceptante y pasa a ser el obligado principal al pago.
  • Tomador, Tenedor o Beneficiario: Es la persona designada en la letra para recibir el pago. Puede ser el propio librador o un tercero. Es quien posee legítimamente la letra en cada momento.
  • Endosante: Es cualquier tenedor de la letra que la transmite a otra persona (endosatario) mediante una declaración escrita en el dorso de la letra o en un suplemento (endoso). El endosante garantiza la aceptación y el pago frente a tenedores posteriores, salvo cláusula en contrario.
  • Endosatario: Es la persona a favor de quien se realiza el endoso, convirtiéndose en el nuevo tenedor legítimo de la letra.
  • Avalista: Es la persona que garantiza, total o parcialmente, el pago de la letra por parte de alguno de los obligados cambiarios (librado-aceptante, librador, endosante). Su obligación es autónoma pero depende de la validez de la obligación garantizada (salvo vicios de forma).

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