Ciberdelincuencia: Aspectos Jurídicos y Desafíos del Derecho Penal Informático
Criminalidad informática o ciberdelincuencia
Planteamiento
La difusión de la informática en todos los ámbitos de la vida social ha determinado que se utilice como instrumento para la comisión de actividades que lesionan bienes jurídicos y entrañan el consiguiente peligro social. También que sea la propia informática el objeto de atentados criminales. Estas facetas compendian la noción genérica del **delito informático**.
La primera dificultad teórica que suscita este sector del derecho informático surge de su propia denominación. En sentido estricto, se entiende por **delito** las conductas tipificadas como tales por la ley penal. No obstante, bajo ese rótulo de *delito informático*, se suele incluir junto a las conductas criminales que, por su gravedad, encajan en los tipos delictivos, aquellas que por su menor trascendencia no rebasan la esfera de faltas. Esta heterogeneidad para hacer referencia a situaciones que no son delitos estrictos ha determinado que, en algunas culturas jurídicas, se opte por una denominación más genérica de **criminalidad informática**.
Las peculiaridades de la criminalidad informática
La criminalidad informática presenta varias peculiaridades:
En el plano de la dogmática jurídico-penal, la criminalidad informática puede ser una nueva versión de los delitos “normales” o la aparición de nuevos delitos impensables.
Se caracteriza por tres dificultades: descubrirla, probarla y perseguirla.
La propia precariedad del sistema jurídico penal refuerza la tendencia a no denunciar estos delitos.
La criminalidad informática en el Código Penal de 1995
Una de las claves informadoras del Código Penal reside en su adaptación positiva a los valores constitucionales. Por tanto, se puede considerar como una de sus metas básicas el deseo de reunir los tipos dispersos que hacían referencia a la defensa de la intimidad respecto a posibles agresiones tecnológicas.
Se ha tratado de defender la **intimidad** como un valor en sí, con independencia de la finalidad perseguida por las conductas criminales. Por tanto, el elemento esencial y unitario a través del cual se desea integrar el tipo delictivo es que las conductas criminales se dirijan inequívocamente a lesionar partes de la vida íntima o de datos o hechos que deban considerarse secretos, pues todo constituye un valor merecedor de protección penal.
En función de estos propósitos, el Título X del Código Penal y, dentro de los delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, se dedican varios artículos a establecer delitos contra la intimidad y contra el secreto de las comunicaciones.
El artículo 197.1 castiga a quien “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
Otros artículos relevantes: 197.2, 197.3, 197.4, 198, 200, 239, 248.2, 256, 623.4, 264.2, 270, 278.1, 278.2, 278.3, 400.
El derecho penal de la informática debe plantearse como un instrumento para garantizar que el progreso tecnológico no se realice a costa de la libertad y de los demás derechos de los ciudadanos.