Ciencia del Derecho: Enfoques, Proposiciones y Vigencia

Clasificado en Filosofía y ética

Escrito el en español con un tamaño de 3,47 KB

Ciencias Fácticas vs. Ciencias Formales:

  • Ciencias Fácticas: Se basan en la experiencia y sus proposiciones son empíricamente verificables.
  • Ciencias Formales: Se ocupan de entes que no pueden ser constatados empíricamente (ej: lógica). Su método es la demostración.
  • Ciencias No Formales: Se ocupan de hechos (ej: física, química, derecho). Sus enunciados deben ser contrastables empíricamente para ser considerados científicos.

Monismo y Dualismo Metodológico

  • Explicativismo: Busca explicar fenómenos, equiparando las ciencias sociales con las naturales, adoptando a estas últimas como modelo.
  • Comprensivismo: Busca comprender la realidad social para explicarla, involucrando al científico en el objeto de estudio.

Principio Empirista del Significado: Una proposición científica que no pueda ser corroborada carece de significado.

Distinción de Kelsen:

  • Ciencias Causales: (ej: física) Surgen del principio de causalidad.
  • Ciencias Normativas: (ej: derecho) Surgen del principio de imputación, donde la relación entre fenómenos ocurre por disposición.

Proposiciones de la Ciencia del Derecho

Son aserciones sobre el derecho vigente. Su forma es: “Directivas es el derecho vigente en el país N”. Se diferencian de las proposiciones de Kelsen (del deber ser con incidencia descriptiva), quien considera a las normas como juicios del deber ser con incidencia prescriptiva.

Concepto de Vigencia

La afirmación “D es derecho vigente” es una predicción sobre la futura aplicación de “D” por los tribunales. La ciencia del derecho se dedica a hacer predicciones, aunque no con certeza absoluta, sino con un alto grado de probabilidad.

Críticas al Carácter Predictivo

Bulyguin: Critica el carácter predictivo y propone el concepto de propiedad disposicional: la norma tiene la disposición a ser aplicada y ser derecho vigente en un país.

Ross: Propone el test de vigencia con dos elementos:

  • Externo/Conductista: Acatamiento regular y externamente apreciable de una pauta de acción contenida en la norma.
  • Interno/Psíquico: Vigencia de esa pauta como socialmente obligatoria.

Bulyguin propone eliminar el elemento interno, enfocándose en la aplicación de la norma al momento de fundar decisiones, ampliando el concepto de vigencia al acatamiento social.

Teorías sobre las Normas

Austin: Las normas son mandatos del soberano u órdenes respaldadas por amenaza. Un mandato es una expresión de deseo de cumplimiento obligatorio, con sanción ante el incumplimiento. El soberano es quien recibe obediencia general y tiene independencia interna y externa. Las leyes no jurídicas son leyes de moralidad positiva.

Kelsen: Las normas son juicios/enunciados del deber ser coactivos. No hay norma jurídica sin sanción. Las normas sin sanción son fragmentos de otras normas (1era teoría pura). En la 2da teoría, las normas dependen de otras. Distingue entre normas primarias y secundarias (categóricas), obtenidas por derivación lógica, eliminando el consecuente y negando el antecedente, siendo la misma norma con diferente estructura.

Entradas relacionadas: