El Cierre Patronal en España: Concepto, Causas y Consecuencias Legales
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El Cierre Patronal en el Marco Laboral Español
Definición y Fundamento Legal
El cierre patronal es una medida de conflicto colectivo, regulada en el Art. 32 de la Constitución Española (CE), consistente en el cese temporal de la actividad empresarial y la consiguiente interrupción del pago de salarios. Esta decisión es tomada unilateralmente por un empresario con el fin de imponer a sus trabajadores determinadas condiciones laborales o como respuesta a una huelga u otro acto de presión ejercido por estos.
Normalmente, esta decisión conlleva el cierre físico de los locales de trabajo, impidiendo a los trabajadores el acceso a los mismos. Sin embargo, el elemento decisivo del cierre patronal es la negativa del empresario a recibir el trabajo.
Tipos de Cierre Patronal
El cierre patronal puede clasificarse en dos tipos principales:
- Cierre ofensivo: El empresario toma la iniciativa sin que haya precedido ninguna medida de conflicto por parte de los trabajadores.
- Cierre defensivo o de respuesta: El empresario actúa como contraataque frente a una postura previa de conflicto iniciada por los trabajadores.
Causas Lícitas para el Cierre Patronal
Según el Art. 12.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (RDLRT), un cierre patronal se considera lícito únicamente si concurre alguna de las siguientes causas:
- Cuando exista notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- Cuando exista ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esta se produzca.
- Cuando el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción. Dicha gravedad se entiende existente cuando se producen perjuicios reales adicionales a los derivados de una huelga.
La legalidad o ilegalidad del cierre patronal dependerá estrictamente de la existencia o no de una de estas tres causas justificadas.
Procedimiento para el Cierre Patronal
La decisión del cierre compete siempre al titular de la empresa, aunque puede ser concertada con otros sujetos o propuesta por una organización empresarial.
El empresario debe comunicar el cierre a la autoridad laboral competente en el término de doce horas desde su adopción. La falta de esta comunicación convierte automáticamente el cierre en ilícito. No obstante, la mera comunicación no legitima el cierre si no concurren las causas tasadas en el Art. 12 RDLRT.
El cierre debe limitarse al tiempo estrictamente imprescindible, coincidente con la duración de las causas que lo motivaron. Una vez desaparecidas dichas circunstancias, el centro de trabajo debe reabrirse, ya sea por iniciativa del propio empresario o a instancia de los trabajadores. La autoridad laboral también puede requerir la reapertura del centro, y el incumplimiento de este requerimiento por parte del empresario constituye una infracción administrativa muy grave.
Efectos del Cierre Patronal
Los efectos varían significativamente dependiendo de si el cierre es considerado lícito o ilícito:
Efectos del Cierre Lícito
- Suspensión del contrato de trabajo: Los trabajadores no tienen derecho a percibir salario durante el periodo de cierre.
- Seguridad Social: Los trabajadores permanecen en situación de alta especial, pero se suspende la obligación de cotización por parte del empresario y los trabajadores no tienen derecho a prestaciones por desempleo ni a subsidio por incapacidad temporal derivada del cierre.
Efectos del Cierre Ilícito
- Incumplimiento contractual del empresario: Se considera un incumplimiento de las obligaciones del empleador.
- Obligación de pago de salarios: El empresario debe abonar a los trabajadores el salario correspondiente a los días en que el centro de trabajo estuvo cerrado ilegalmente.
- Obligación de cotización: El empresario debe ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dicho periodo.
Posibles Consecuencias Penales
Es importante señalar que las coacciones o amenazas ejercidas para iniciar o mantener un cierre patronal, así como la paralización de la actividad empresarial con fines de alteración de la seguridad y el orden público, podrían llegar a constituir una infracción penal.