Circulación y Entrega Vigilada de Paquetes: Concepto, Fundamento Legal y Eficacia Probatoria
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Circulación y Entrega Vigilada: Concepto y Fundamento Legal (Continuación)
Aunque se utilice un servicio postal o de mensajería para entregar el paquete a su destinatario, ello no supone que este actúe como agente encubierto (STS 308/2002, de 22 de febrero) ni como agente provocador, puesto que no interfiere en un envío que estaba previsto antes de la intervención de la policía.
Una vez detenida la mercancía (tras su entrega al destinatario o, en su caso, tras su devolución al remitente), en atención al tipo de envío, habrá que atender a un procedimiento de apertura u otro:
1. Envíos Susceptibles de Contener Información Privada (Correspondencia Personal y Paquetes Postales)
Cuando se trate de envíos de este tipo, es preciso preservar el derecho al secreto de las comunicaciones ante la posibilidad de que el sobre o paquete contenga información personal, de manera que la apertura debe realizarse ante el juez de instrucción, el interesado y su abogado. El propio artículo 263 bis de la LECrim excepciona la presencia del interesado (no la del juez) cuando se trate de envíos que contienen sustancias estupefacientes (de donde cabe concluir que en el resto de casos es precisa la intervención del interesado y de su letrado).
2. Envíos Abiertos de Mercancías, Sometidos a Control en las Aduanas (Incluidos los Sometidos al Régimen de Etiqueta Verde o Similar, en los que se Declara su Contenido)
La apertura de este tipo de paquetería es distinta, por cuanto, bien hay una renuncia al derecho al secreto de las comunicaciones (al indicarse el contenido en el exterior del paquete), bien se trata de envíos que no se utilizan para comunicaciones personales. En estos casos, la apertura no precisa la intervención judicial ni la presencia del destinatario.
En resumen, la Policía Judicial sólo está autorizada a abrir el paquete cuando se trate de envíos cuyo contenido se haya declarado. En el resto de casos, la apertura deberá realizarse en presencia judicial y del interesado junto con su letrado (por tanto, será de aplicación el régimen ordinario de apertura de la correspondencia previsto en los artículos 579 y siguientes de la LECrim, con excepción de cuando el envío consista en una remesa de sustancias estupefacientes).
Eficacia Probatoria de la Circulación y Entrega Vigilada
La circulación y entrega vigilada no es sólo una diligencia de investigación. Por su carácter irrepetible, debe ser considerada prueba preconstituida que, de reunir todos los requisitos y garantías legales (y en especial, siempre que se haya realizado con control judicial), puede ser valorada libremente por el órgano judicial y fundamentar una sentencia condenatoria.
Para ello es preciso, además, que sea incorporada al juicio oral y que, en su caso, los agentes actuantes comparezcan a los efectos de ratificar el atestado en el que consten su desarrollo y resultado.
El incumplimiento de los requisitos necesarios para su práctica, cuando además se verifica la vulneración de derechos fundamentales, conlleva la imposibilidad de valorar el resultado de la diligencia por infracción, en último término, del derecho a un proceso con todas las garantías.