Circunstancias agravantes y atenuantes en el Derecho Penal

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Artículo 65

Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en una causa personal (ser reincidente) sólo afectarán a aquellos en quienes concurran (mi compañero no tiene culpa de que yo sea reincidente). Se agravará o atenuará a los que hayan tenido conocimiento de la ejecución del delito o de los medios empleados en el momento de su comisión o cooperación. Si el juez quiere, puede rebajar al inductor o cooperador necesario la pena (señalada para la infracción tratada), cuando estos no ejerzan los mismos cargos profesionales que el autor.

Circunstancia mixta de parentesco

Dependiendo del delito, el parentesco puede agravar o atenuar la pena, cuando los sujetos activo y pasivo sean cónyuge, o que esté o haya estado ligada por relación de afectividad, o sea ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o por adopción.

Determinación de la pena

Art 61: la ley castiga con pena al autor del delito consumado.
62: tentativa à pena inferior en 1 o 2 grados respecto a la pena del autor.
63: cómplice de un delito consumado o intentado à pena inferior en grado.
65.3: inductores o cooperadores necesarios que no reúnan las cualidades para ser culpables à pena inferior en grado.
66.1: un solo atenuante à pena en su mitad inferior.
66.2: dos o + atenuantes à pena inferior en 1 o 2 grados.
66.3: 1 o 2 agravantes à pena en su mitad superior.
66.4: 2 o + agravantes à mitad superior de la pena superior en grado.
66.5: agravante de reincidencia habiendo sido el culpable condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza à pena superior en grado.
66.6: Cuando no existan atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena establecida para el delito cometido, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la gravedad del hecho. 66.7 no entiendo
68: para el atenuante 21.1 à pena inferior en 1 o 2 grados.
Actos preparatorios à pena inferior en uno o dos grados.
14.3: error de prohibición vencible à pena inferior en 1 o 2 grados.

Clasificación penas

Art 32: Las penas que puedan imponerse en este Código son privativas de libertad, de otros derechos y multa.
33: se clasifican en graves, menos graves y leves.

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