Circunstancias Atenuantes y Agravantes de Responsabilidad Penal
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Circunstancias Atenuantes
Atenuantes (eximentes) materialmente divisibles
Cuando no concurren todos los requisitos, se transforman en la atenuante del art. 11 Nº 1. Para ello, es indispensable que concurra el requisito básico o esencial de ellas: La AGRESIÓN ILEGÍTIMA en el caso de la legítima defensa; LA SITUACIÓN DE NECESIDAD o realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar en el caso del estado de necesidad justificante, y la actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar, en el caso de la causal de inexigibilidad del art. 10 Nº 11.
Para determinar el efecto atenuatorio cuando falta alguno de sus requisitos, hay que distinguir las siguientes situaciones:
- Faltan requisitos, pero concurre la mayoría de ellos, por ejemplo dos de tres. En este caso, se transforma en una atenuante privilegiada y se aplica el art. 73.
- Concurren menos de la mayoría. Aquí se rige por las reglas generales en materia de atenuantes, arts. 65 al 68-bis. No tiene privilegio en cuanto a la atenuación.
Atenuantes (eximentes) moralmente divisibles
- En el caso del art. 10 N° 1, concurrirá la atenuante en todas aquellas situaciones en que estemos en presencia de lo que la doctrina llama IMPUTABLIDAD DISMINUIDA, podrían quedar incluidas la debilidad mental o ciertas formas de neurosis.
- Tratándose de la eximente del art. 10 N° 9,.- En lo que dice relación a la “fuerza irresistible”, para los que sostienen que se refiere a la fuerza física, en los casos de vis absoluta, no es divisible porque no podría existir una acción a medias. Las demás situaciones son moralmente divisibles, siempre que concurra la base de la causal que en este caso es la fuerza.
- Respecto del art. 10 N° 10. En cuanto al “cumplimiento del deber,” se puede transformar en atenuante cuando existe un exceso de celo, aun cuando en alguna situaciones podría transformarse en otra atenuante, el haber obrado por celo de la justicia, art. 11 N° 10, pero siempre debe existir el deber.
- Art. 10 N° 12 segunda parte, es decir, la omisión por causa insuperable.
Se puede transformar en atenuante cuando existiendo la causa, no llega a la insuperabilidad.
Atenuantes relativas a los móviles. 11 N°3.-
La Provocación significa estimular a otro de palabra o de obra, para que se enoje ej.: desaires, gestos que causan molestias, etc
.La Amenaza: significa una acción humana que puede consistir en palabra o acto que impliquen un propósito de causar un mal a otro. La amenaza constituye un delit . La amenaza o provocación debe provenir del ofendido, deben ser proporcionadas al delito que comete el sujeto activo, lo que se verá en el caso concreto. Además, deben preceder inmediatamente al delito, es decir,la conducta delictuosa debe suceder inmediatamente a la provocación o amenaza.
Atenuante del artículo 11 N °4
La vindicación es la venganza que se toma el que ha sido objeto de un agravio, es decir, la devolución de un mal con otro mal. De lo anterior se desprende que para que haya vindicación es necesario que anteriormente exista una ofensa La vindicación debe ser próxima entre la ofensa y la vindicación debe, transcurrir poco tiempo.
La ofensa debe ser grave, lo calificará el tribunal en cada caso. Aquí la ley señala expresamente que la víctima de la ofensa grave puede ser no sólo el sujeto activo, sino también ciertos parientes.
3.- Atenuante del artículo 11 N°5.- El arrebato
es un estado emocional que se caracteriza por una perturbación intensa en la capacidad de autocontrol de una persona que tiene su origen particularmente en la ira o en la indignación.
La obcecación es unaofuscación persistente de la razón, que impide al individuo el normal discernimiento de la conducta que va a seguir. 4_ Celo a la justicia
Conducta posterior
- Atenuante del art. 11 N°7.- Procurar, con celo, reparar el mal causado.Impedir, con celo, las ulteriores perniciosas consecuencias.
- Atenuante del Artículo 11 N°8.-Que el inculpado pueda eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose.Que se presente voluntariamente.Que confiese el delito.-son copulativos,
- Atenuante del artículo 11 N°9.- Si a colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos
Circunstancias Agravantes de Responsabilidad
Personales
- La premeditación conocida: La resolución de cometer un delito.- Un intervalo de tiempo entre tal resolución y la ejecución del hecho. Persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir, y.- Frialdad y tranquilidad del ánimo"conocid" significa que la premeditación debe resultar de signos externos que la revelen en forma inequívoca, de modo que para acreditarla no basta la confesión del delincuente.
- Prevalerse carácter publico culpable: Toda persona que ostente un cargo que el estado reconoce atribuciones sólo es aplicable a los casos en que el funcionario público, aprovechándose de esa calidad comete delitos. No es aplicable a los casos en que la calidad de funcionario público es un elemento integrante del tipo. Sino se infringe non bis tampoco delitos no relacionados con el cargo Es aprovechar su influencia.
- Abuso de confianzadelincuente infringe la obligación de lealtad y se aprovecha de circunstancias favorables para cometer el delito, es decir, abusa de un vínculo o relación especial que debieran conducirlo a responder a la confianza que se ha depositado en él. Sea familiar o amistad no se aplica cuando es inherente al delito
- Reincidencia “cuando el sujeto que ha sido condenado por uno o más delitos incurre, después de ello, en otra u otras conductas punibles.”
Reincidencia impropia o ficta.:
Consiste en que la condena por el o los delitos anteriores no se ha cumplido y el individuo vuelve a delinquir
Reincidencia propia genérica:
Que el individuo haya sido condenado anteriormente por dos o más delitos. Que los dos o más delitos anteriores tuvieran fijada en la ley una pena mayor o igual a la del nuevo delito que comete.
Reincidencia propia específica Haber sido "condenado" anteriormente por la comisión de un delito. Que ese delito anterior sea de la "misma especie" que el nuevo delito que se comete.
Circunstancias agravantes mixtas.- La alevosíacuando se obra a traición faltando a la lealtad, con doblez y de improviso, sin permitir que la víctima se aperciba del ataque que se le va a hacer objeto. Obrar sobre seguro, Abarca hasta el poner asechanzas o preparar celadas, como el aprovechar circunstancias que hagan inevitable y cierto el mal que ha de sufrir el afectado.
Ensañamiento Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución Requisitos el delincuente ocasione males que van más allá de los necesarios para que el delito se consume, es decir, aquí el mal que se causa supera totalmente a aquel que es propio del delito atendido la naturaleza del delito. con el deliberado propósito de aumentar el mal. Ahí demuestra su crueldad