Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal en Chile
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CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Son ciertos hechos descritos por la ley que no forman parte del tipo y que tienen la virtud de aumentar o disminuir la responsabilidad penal y, en consecuencia, la pena.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Son ciertos hechos accesorios al delito que no forman parte del tipo y que tienen la virtud de aminorar la responsabilidad penal y, por lo mismo, reducen la pena.
EXIMENTES INCOMPLETAS. Art. 11 N° 1.
Criterios utilizados para delimitar la aplicación de las eximentes incompletas:
- Existen casos que por su naturaleza jamás se pueden transformar en una eximente incompleta por ser indivisibles tanto material e intelectualmente. Así sucede en el 10 Nº 12 primera parte, referido a la omisión por causa legítima, en la cual no es posible imaginar una situación intermedia.
- Hay otros casos en que si falta alguno de los requisitos no se transforma en eximente incompleta por cuanto el legislador les ha otorgado en tal evento una regulación especial. Esto es lo que sucede en las siguientes situaciones:
- Eximente del art. 10 N° 8, referida al caso fortuito, en que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 71, cuando no concurren todos los requisitos para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el artículo 490 del C. Penal.
- Tampoco se transforma en eximente incompleta el N° 2 del art. 10, pues los mayores de 14 años y menores de 18 años que infringen la ley penal se les sanciona en conformidad a la ley 20.084 (sobre responsabilidad penal juvenil)
¿Qué pasa con las otras eximentes del art. 10? ¿Se transforman o no en eximentes incompletas?
A) Atenuantes (eximentes) materialmente divisibles:
Cuando no concurren todos los requisitos que enumeran estas normas, se transforman en la atenuante del art. 11 Nº 1. Para ello, es indispensable que concurra el requisito básico o esencial de ellas: La AGRESIÓN ILEGÍTIMA en el caso de la legítima defensa
Para determinar el efecto atenuatorio cuando falta alguno de sus requisitos, hay que distinguir las siguientes situaciones:
- Faltan requisitos, pero concurre la mayoría de ellos, por ejemplo, dos de tres. En este caso, se transforma en una atenuante privilegiada y se aplica el art. 73.
- Concurren menos de la mayoría. Aquí se rige por las reglas generales en materia de atenuantes.
Atenuantes (eximentes) moralmente divisibles:
- En el caso del art. 10 N° 1, concurrirá la atenuante en todas aquellas situaciones en que estemos en presencia de lo que la doctrina llama IMPUTABILIDAD DISMINUIDA, ya analizada al estudiar la locura o demencia. Así, podrían quedar incluidas la debilidad mental o ciertas formas de neurosis.
- Tratándose de la eximente del art. 10 N° 9, en lo que dice relación a la “fuerza irresistible”, para los que sostienen que se refiere a la fuerza física, en los casos de vis absoluta, no es divisible porque no podría existir una acción a medias. Las demás situaciones son moralmente divisibles, siempre que concurra la base de la causal que en este caso es la fuerza. Por su parte, el miedo insuperable se puede transformar en atenuante cuando, siendo poderoso, no llegue a ser insuperable, pero debe existir la base de la causal, que en este caso es el miedo.
- Respecto del art. 10 N° 10. En cuanto al “cumplimiento del deber”, se puede transformar en atenuante cuando existe un exceso de celo, aun cuando en algunas situaciones podría transformarse en otra atenuante, el haber obrado por celo de la justicia, art. 11 N° 10, pero siempre debe existir el deber.
Tratándose del “ejercicio legítimo de un derecho”, debe existir el derecho. La ilegitimidad en su ejercicio podría transformarlo en atenuante.
ATENUANTES RELATIVAS A LOS MÓVILES. Art. 11
1.- Atenuante del artículo 11 N°3.
La provocación significa estimular a otro de palabra o de obra, para que se enoje, ej.: desaires, gestos que causan molestias, etc.
La amenaza significa una acción humana que puede consistir en palabra o acto que impliquen un propósito de causar un mal a otro. La amenaza constituye un delito, art. 296 a 298 C.P. La amenaza o provocación debe provenir del ofendido, deben ser proporcionadas al delito que comete el sujeto activo, lo que se verá en el caso concreto. Además, deben preceder inmediatamente al delito, es decir, la conducta delictuosa debe suceder inmediatamente a la provocación o amenaza.
2.- Atenuante del artículo 11 N°4
La vindicación es la venganza que se toma el que ha sido objeto de un agravio, es decir, la devolución de un mal con otro mal. La vindicación debe ser próxima (no inmediatamente como el caso anterior), sino que entre la ofensa y la vindicación debe transcurrir poco tiempo. La ofensa debe ser grave, lo calificará el tribunal en cada caso. Aquí la ley señala expresamente que la víctima de la ofensa grave puede ser no sólo el sujeto activo, sino también ciertos parientes.
3.- Atenuante del artículo 11 N°5.
El arrebato es un estado emocional que se caracteriza por una perturbación intensa en la capacidad de autocontrol de una persona que tiene su origen particularmente en la ira o en la indignación.
La obcecación es una ofuscación persistente de la razón, que impide al individuo el normal discernimiento de la conducta que va a seguir. Este arrebato u obcecación deben haber sido causados por estímulos poderosos que naturalmente lo hayan provocado. Al exigir la ley estímulos poderosos descarta la posibilidad de que una excitación emocional cualquiera sea suficiente para que exista esta atenuante.
ATENUANTE RELATIVA A LA PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE. Art. 11 N°6
La
ATENUANTES RELATIVAS A LA CONDUCTA POSTERIOR DEL DELINCUENTE
1.- Atenuante del art. 11 N°7.
- Procurar, con celo, reparar el mal causado. Aquí va a depender de si el mal puede o no ser eliminado o reparado. Si es irreversible, se hará por la vía de la sustitución, esencialmente indemnización de perjuicios.
- Impedir, con celo, las ulteriores perniciosas consecuencias. Se da normalmente cuando el mal causado tiende a producir otros efectos. Por ej.: alguien hiere a otro y lo lleva al hospital, prestándole toda clase de auxilio para que no muera.
2.- Atenuante del Artículo 11 N°8. Requisitos:
- Que el inculpado pueda eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose.
- Que se presente voluntariamente.
- Que confiese el delito.
3.- Atenuante del artículo 11 N°9.
Respecto de la colaboración sustancial. ¿Ante quién se presta esta colaboración? No sólo ante el tribunal sino, además, ante otras autoridades encargadas de la investigación (Ministerio Público, Policías). En estos últimos casos, no obstante, la colaboración debe ratificarse ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
En cuanto a la oportunidad en que se debe prestar la colaboración, puede prestarse en cualquier etapa del procedimiento aunque se sostiene que la colaboración debe prestarse con preferencia en la etapa de investigación, aun cuando dicha circunstancia debe apreciarse en cada caso y desde un punto de vista global de la investigación.
Respecto a qué se debe entender por esclarecimiento de los hechos, esto significa que permita dar por establecida la naturaleza de ellos y la manera como ocurrieron. No se exige el esclarecimiento del delito sino sólo el esclarecimiento de los hechos investigados.